Las personas que acrediten un determinado grado de discapacidad tienen la posibilidad de acceder a la jubilación de manera anticipada con respecto a la edad ordinaria. En este sentido, desde la Seguridad Social informan que el grado mínimo de discapacidad para acceder a la jubilación anticipada es del 45%.
En 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses durante su vida laboral. Si bien, también pueden acceder al 100% de la base reguladora las personas que se jubilen con 65 años y acrediten una cotización a la Seguridad Social igual o superior a 37 años y seis meses de cotización.
Normalmente, en las modalidades de jubilación anticipada se aplican una serie de coeficientes reductores en la pensión contributiva a percibir. No obstante, en el caso de jubilación anticipada por discapacidad no se aplica una penalización en la cuantía de la pensión.
Con todo ello, las personas con una discapacidad reconocida del 33% no pueden acogerse a la jubilación anticipada. Sin embargo, si podrán acceder a los diferentes beneficios sociales y fiscales que habilita el Gobierno de España.
Edad de jubilación por discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada, como máximo, a los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad del 65% o más pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años en adelante.
Es decir, en este año 2022, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% podrían jubilarse hasta 14 años antes de la edad ordinaria de jubilación. En cualquiera de los casos, la Seguridad Social exige una serie de requisitos claves.
Por ejemplo, para las personas con discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social exige haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral con la discapacidad reconocida. Sin embargo, para las personas con un grado igual o superior al 65% los 15 años de cotización se pueden cumplir incluso sin la discapacidad reconocida.
Por otra parte, los trabajadores autónomos no tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada para personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%; pero si aquellas con grado igual o superior al 45%.
Además, para las personas con discapacidad igual o superior al 45% se exige que dicha discapacidad esté causada por algunas de las enfermedades recogidas por la Seguridad Social en el texto legal. Un requisito que no se aplica en personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Finalmente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ avisan que la pensión de jubilación en ambos casos de discapacidad se calcula al igual que la jubilación ordinaria. Además, argumentan que «el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión».