¿Tienes discapacidad? Esta es la ayuda de la Seguridad Social si no tienes empleo

La Seguridad Social cuenta con el convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Persona con discapacidad que puede acogerse al convenio especial de la Seguridad Social

La Seguridad Social cuenta entre sus diferentes prestaciones el convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. El objetivo de esta ayuda es completar las cotizaciones que le queden pendientes a estos trabajadores para poder optar a la pensión de jubilación.

Desde la Seguridad Social apuntan que se podrán beneficiar de estas ayudas las personas con discapacidad mayores de 18 años y menores de 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Obviamente, tienen que estar afectados por el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto. Además, señalan que no deben figurar en alta en ningún régimen de la Seguridad Social y si deben estar inscritos como demandantes de empleo y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y residan legalmente en España.

Documentación necesaria para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social

Desde la Seguridad Social apuntan que las personas con discapacidad que quieran acogerse a este convenio deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

La Seguridad Social da las claves para solicitar esta ayuda

Para tramitar esta prestación, la Seguridad Social explica que será ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial.

Persona con discapacidad que puede acceder a la pensión de jubilación anticipada
Persona con discapacidad que puede acogerse al convenio especial de la Seguridad Social

Pero las personas que se acogen a este convenio deben de tener en cuenta que puede ser extinguido por diferentes motivos, como:

Debemos de recordar que la Seguridad Social, como recoge el INE (Instituto Nacional de Estadística), entiende por persona con discapacidad a «aquellas a quienes  se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

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