La incapacidad temporal es una situación en la que debido a una serie de lesiones o enfermedades el trabajador no puede realizar su actividad laboral con normalidad. Es entonces cuando el trabajador pasa a estar de baja médica.
La imposibilidad para trabajar, tal como su mismo nombre indica, es temporal y presumiblemente a corto plazo. Es decir, normalmente, después del tratamiento médico el trabajador puede reincorporarse a su puesto de trabajo de forma normal.
Si bien, en ocasiones es posible que se prorrogue la duración de la incapacidad temporal o incluso que derive en una situación de incapacidad permanente.
Pago directo de la incapacidad temporal
En ocasiones en materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente, la Seguridad Social lleva a cabo diferentes acciones desconocidas para los ciudadanos. Así, en cuanto a los métodos de pago en el caso de incapacidad temporal, es necesario diferenciar entre el pago directo y el pago delegado.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que durante los primeros 365 días de incapacidad temporal el pago es delegado, como norma general. No obstante, a partir del año pueden darse diferentes situaciones en las que tiene lugar un pago directo.
Las circunstancias que pueden dar lugar a un pago directo de la incapacidad temporal es si se inicia el expediente de incapacidad permanente, cuando se produce un alta médica después del año de baja o por prórroga de 18 meses.
Pago delegado
Por lo general, la empresa tiene la responsabilidad del pago al empleado correspondiente a la baja médica por pago delegado. Esto se denomina pago delegado, ya que no es la mutua de accidente ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social la que afronta el pago de la incapacidad temporal, si no la empresa contratante.
No obstante, el pago delegado no significa directamente que sea el empresario quién realice el ingreso económico correspondiente, ya que realmente es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que cuando se trata de «una enfermedad profesional o accidente laboral, la retribución corre siempre a cargo de las arcas de la mutua. Y, salvo que en el convenio se estipule lo contrario, si el origen de la baja es un accidente no laboral o una enfermedad común es el INSS quien ha de satisfacer la cantidad».
Así, el pago delegado quiere decir que la empresa es quién paga la cuantía económica que corresponda al trabajador por incapacidad temporal en cada momento; pero realmente, tanto la Seguridad Social como la mutua, según el hecho causante, deben pagar dicho importe a la empresa.
Es decir, de forma posterior la empresa recupera la cuantía pagada por baja médica mediante una compensación en la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social.
En este sentido, es necesario aclarar que el régimen de pago delegado no es una opción que se pueda seleccionar entre otras posibilidades; si no que es obligatorio para todas las empresas.
Finalmente, también es conveniente conocer que aunque la empresa se encuentra exonerada del pago, debe abonar la prestación a su cargo desde el día cuarto al décimo quinto de baja médica por incapacidad temporal.