La discapacidad es la condición por la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia, ya sea física, intelectual, sensorial o mental. Esto afectará a la forma en la que el sujeto con discapacidad, a corto o a largo plazo, interactúa y participa plenamente en la sociedad. A la hora de clasificar hay dos formas: según el grado y el tipo.
Además, hay que recordar que algunos términos para dirigirnos a las personas con discapacidad son peyorativos, como el término minusválido, inválido o discapacitado, ya que se entiende como un insulto, puesto que lo lleva a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.
Dependiendo del grado de discapacidad que presente el sujeto, podrá acceder a una serie de derechos, prohibiciones o beneficios, incluso a una pensión.
Como es obvio, cuando una persona tienen discapacidad, es un experto en la materia el que tiene que reconocerla. Es decir, debe de contar con las medidas terapéuticas indicadas y estar documentado. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos. Todo ello quedó fijado en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, donde se muestra la clasificación de la discapacidad según grados y clases.
Diferentes grados de discapacidad
A continuación vamos a ver los cinco diferentes grados de discapacidad que existen en España y que recoge el BOE.
Grado 1: discapacidad nula
En este grado, los síntomas, signos o secuelas que existen en el sujeto son mínimos. Por ello, no justifica una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve
Los síntomas, signos o secuelas existen. Ahora si se justifica alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada
En el grado 3, los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria. El sujeto sigue siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave
Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria.
¿Qué determina el porcentaje de discapacidad?
Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje que tenga el sujeto. Se entiende por actividad de la vida diaria las actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal…). A esto hay que sumarle otras actividades de la vida diaria como: actividad física, intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse…); funcional (llevar, elevar, empujar…), función sensorial (oír, ver…); funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar…), transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte); función sexual, sueño y actividades sociales y de ocio.
Además de la clasificación por grado, el porcentaje de discapacidad se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos. Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado que origina.
Clases y porcentajes de discapacidad
Según recoge la ley en España, existen cinco clases de discapacidad.
Clase I – 0% de discapacidad
Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.
Clase II – Entre el 1% y el 24% de discapacidad
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.
Clase III – Entre el 25% y el 49% de discapacidad
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada.
Clase IV – Entre el 50% y el 70% de discapacidad
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave.
Clase V – Más de un 75% de discapacidad
Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.
Esta clase, por sí misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremo específico.
La excepción de la discapacidad mental
La norma recoge que en «el capítulo en el que se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental constituye una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las actividades de la vida diaria».
Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de estos baremos se establecen también normas y criterios que rigen de forma específica para proceder a la valoración de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación del porcentaje de discapacidad consecuente.
Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona –incluidas en las clases II a V– podrán combinarse los porcentajes, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria y, por tanto, un grado de discapacidad superior al que origina cada uno de ellas por separados.
Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario.