La diferencia más evidente a la hora de repartir una herencia entre una herencia con testamento y una sucesión intestada, es que en esta segunda el causante no realizó dicho acto. Es decir, la existencia o no de testamento no solo marca la diferencia, sino que es el factor que decide cómo va a ser el proceso de partición de herencia. Pero, ¿Existe mucha diferencia en este proceso en cuanto a la existencia o no de este documento? Lo cierto es que sí existen variantes.
No obstante, lo que está claro es que el reparto de la herencia va a llevarse a cabo en todos los casos. Si es con testamento, se hará conforme dicte este documento, y si no, la legislación española cuenta con herramientas suficientes como para llevar a cabo este procedimiento sin problema. Cabe recordar, que otorgar testamento no es un hecho obligatorio para los españoles. Esto significa, que solo lo llevan a cabo aquellos que tienen una razón para ello o simplemente, quieren hacerlo.
Reparto de la herencia con testamento
Cuando un familiar fallece, hay dos gestiones que deben hacerse en primer lugar. La primera es a los 15 días del fallecimiento: pedir el Certificado de Defunción, y con este, el segundo paso, solicitar el Certificado de últimas Voluntades. En este documento último se establece si el fallecido otorgó testamento o no, y en caso afirmativa, ante qué notario lo hizo. Es entonces cuando los herederos podrán acudir al mismo y solicitar una copia de este documento.
Cabe señalar, que solo los herederos que aparezcan en el documento, tendrán derecho a pedir una copia del mismo. Por tanto, si te deniegan este documento, es que no estás en el testamento. En cuanto al reparto de la herencia mediante este herramienta, lo primero que hay que tener claro es que tal y como establece el Código Civil, se trata de un acto mediante el cual, el testador puede dejar establecida su voluntad sobre cuál quiere que sea el futuro de su herencia.
A efectos prácticos, esto se traduce en que el testador se quede tranquilo sobre cómo va a sucederse este reparto. En la mayor parte de los casos, este acto se realiza para evitar conflictos familiares o para proteger a algún heredero en concreto, por ejemplo, un hijo con discapacidad, al cónyuge o a un hijo que cuidó de forma más cercana a sus padres. Sin embargo, y al contrario de lo que en muchas ocasiones se piensa, no por hacer testamento el reparto de la herencia por parte del testador es totalmente libre. De hecho, la ley indica que dicho reparto debe respetar la siguiente estructura:
- Legítima. Se trata del tercio de la herencia que debe ir destinada de forma obligatoria a los herederos forzosos.
- Tercio de mejora. Parte de la herencia que también se destina a los herederos forzosos pero en este caso, a quien el testador indique y en la forma que prefiera.
- Tercio de libre designación. Esta parte de la herencia la puede dejar el testador libremente a quien estime oportuno.
Sucesión intestada
En el caso de no existir testamento, el reparto de la herencia debe llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Código Civil entre los artículos 912 y el 929. En dichos artículos, se establece cómo se reparte una herencia a falta de testamento o en el caso de que aun existiendo, este se considere nulo o ineficaz. Basándonos en lo expuesto en dicha legislación, el reparto queda establecido de la siguiente manera:
- Los primeros en el orden sucesorio, son los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. En el caso de coincidir en la herencia hijos y nietos, porque haya fallecido anteriormente alguno de los hijos del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes. Este concepto que no siempre se entiende, es bastante sencillo, y es que se reparte en base a los hijos. Es decir, si el fallecido tenía dos hijos, y el hijo fallecido tres, estos tres heredan lo que les correspondería a su padre (La mitad de la herencia).
- A falta de descendientes, heredan los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc.
- A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge.
- En cuarto lugar, les tocaría a hermanos y sobrinos.
- Si el fallecido no tenía familia, es el Estado quien hereda.