Diferencias entre la pensión de incapacidad permanente total y absoluta

Aunque comparten características similares, existen importante variantes entre ambas pensiones de incapacidad permanente

Diferencias entre pensión de incapacidad permanente absoluta y total

Entre las pensiones contributivas de la Seguridad Social encontramos las prestaciones por incapacidad permanente. Así, cualquier persona que desee acceder a este tipo de pensión deberá reunir una serie de condiciones mínimas establecidas por ley.

La pensión de incapacidad permanente se le concede a un trabajador tras haber tenido un tratamiento prescrito y presentar reducciones anatómicas funcionales graves que anulen o disminuyan su capacidad laboral.

No obstante, para poder tener derecho a recibir esta pensión, la incapacidad permanente debe ser solicitada por la empresa, entidades colaboradoras o por parte de la persona interesada directamente.

Si bien, el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá la potestad de determinar el grado de incapacidad y otorgar o no el derecho a percibir una pensión de estas caracterísitcas.

Tipos de incapacidad permanente

No todas las incapacidades permanentes son iguales. Es decir, existen diferentes tipos en función del grado de la capacidad disminuida para la realización de una actividad labora e incluso la actividad cotidiana del día a día. La Seguridad Social diferencia entre:

  • Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
  • Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
  • Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
  • Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.

Diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta

En ocasiones, la pensión de incapacidad permanente total y pensión de incapacidad permanente absoluta pueden parecer similares. Sin embargo, existen diferencias entre ambas resaltables.

Persona en silla de ruedas
Persona en silla de ruedas

Por un lado, la permanente total inhabilita al trabajador para realizar las labores que habitualmente desarrollaba en su profesión habitual. No obstante, podría dedicarse a otra profesión cuya incapacidad se lo permitiese.

En el grado de incapacidad permanente total, además puede determinarse la situación como cualificada, en caso de que la persona beneficiaria de la pensión tenga más de 55 años y muestre dificultades para acceder a un nuevo empleo debido a sus circunstancias.

Por su parte, la permanente absoluta inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier oficio u actividad laboral. Es decir, recibe una pensión debido a que el hecho causante le ha provocado una incapacidad para cualquier profesión.

Ambas situaciones puede derivar en Gran Invalidez en los casos en los que además de suponer una incapacidad para desempeñar determinadas actividades laborales, también generen en la persona una dependencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

En cuanto a las diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta, cabe destacar que para acceder a ambas pensiones, la Seguridad Social reclama a la persona solicitante encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

No obstante, en los casos de incapacidad permanente absoluta no será necesario, siempre que la persona solicitante acredite 15 años de cotización total; y tres de esos años de cotización se hayan producido en los últimos 10 años.

Base reguladora en la pensión

En las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta, se establece una forma especial para determinar la base reguladora de dicha prestación. Además, la base reguladora depende del origen de las contingencias comunes o profesionales.

Para la pensión de incapacidad permanente total se aplica en circunstancias generales el 55% de la base reguladora. Si bien, en los casos que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Por su parte, en la pensión de incapacidad permanente absoluta, se reconocerá el 100% de la base reguladora para establecer la cuantía de dicha prestación.

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