Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva: principales requisitos

La Seguridad Social aclara algunas de las diferencias más relevantes entre las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas

Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva./ Licencia Adobe Stock

Muchas personas en España tienden a confundir las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Sin embargo, existen importantes diferencias entre ambos tipos de pensiones que se deben conocer.

Entre las pensiones contributivas de la Seguridad Social encontramos la jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Por su parte, en las pensiones no contributivas encontramos la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad.

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

Respecto a las pensiones contributivas, desde la Seguridad Social informan que «son prestaciones económicas cuya duración puede ser definida o indefinida. Su concesión está supeditada, por lo general, a que el beneficiario haya tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos en función del tipo de pensión».

Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva
Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva, por lo general, es necesario cumplir con ciertos requisitos de cotización. Estos requisitos los debe cumplir la persona beneficiaria o la persona causante de la pensión.

Por ejemplo, para tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de estos años deben haberse cumplido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Los requisitos que se deben cumplir por parte del ciudadano depende del tipo de pensión contributiva. Así, la gestión y el reconocimiento de este tipo de pensiones es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en términos generales.

Otro aspecto clave de las pensiones son las cuantías a percibir. En este sentido, las cuantías de las pensiones contributivas se revalorizan cada año en función del IPC interanual del año anterior. En 2024, las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8% con respecto a las cuantías del año 2023.

Las pensiones contributivas, por norma general, se devengan en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias. No obstante, las pensiones que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se devengan en 12 pagas al año, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Pensiones no contributivas

Desde la Seguridad Social informan que las pensiones no contributivas «son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas».

Así, la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad se pueden cobrar sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. No obstante, es necesario cumplir con otros requisitos específicos. Es importante aclarar que la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez no son compatibles.

En este caso, la gestión de la pensión no contributiva recae sobre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), un organismo dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La cuantía a percibir por la pensión no contributiva depende de lo que determine cada año el Gobierno de España. En 2024, las cuantías de las pensiones no contributivas se han revalorizado en un 6,9% con respecto al año 2023.

Actualmente, el importe de la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez es de 7.250,6 euros al año. Es decir, una cuantía de 517,9 euros al mes, ya que esta pensión se devenga en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias.

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