La incapacidad permanente es una pensión que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una serie de lesiones o enfermedades. Así lo define, a grosso modo, la Seguridad Social. Además, existen cuatro tipos de incapacidad permanente, en función del grado de incapacidad laboral que presenta el trabajador.
Hemos hablado largo y tendido sobre las características de la incapacidad permanente. Sin embargo, es hora de poner sobre la mesa un término similar y también relacionado con el ámbito laboral. Se trata de las lesiones permanente no invalidantes.
Desde ‘Asepeyo‘, definen las lesiones permanentes no invalidantes como «lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por un accidente laboral o enfermedad profesional que son secuelas definitivas, que alteran o modifican la integridad física del trabajador sin llegar a ser una incapacidad permanente, puesto que no llegan a alterar de manera significativa su actividad profesional. Y, además, le permiten continuar con su actividad laboral».
Lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad permanente
En la propia definición encontramos una similitud entre ambos elementos, ya que permiten compatibilizar la situación con el desarrollo de una actividad laboral concreta. Sin embargo, existen importantes diferencias.
La más latente es que en una situación de incapacidad permanente se recibe una pensión contributiva de forma mensual, a excepción del grado de incapacidad parcial, que se percibe una cantidad a tanto alzado en pago único.
En este sentido, en el caso de las lesiones permanente no invalidantes, se recibe una indemnización a tanto alzado, también en un pago único. Dicho importe a recibir queda determinado de manera previa en el Baremo de Lesiones Permanentes No invalidantes (BLNI).
Hay que tener en cuenta que si la lesión también afecta al desempeño de su actividad laboral o le impide realizar la misma, pasaría a tratarse de una situación de incapacidad permanente. Por lo que comparten ciertas similitudes.
Es posible compatibilizar una pensión de incapacidad permanente con una indemnización de lesiones permanentes no invalidantes. Para ello, la lesión debe ser diferente al motivo por el que se recibe la pensión de incapacidad.
Baremo de Lesiones
El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes constituye un listado con los diferentes tipos de lesiones que se contemplan en este ámbito; así como la indemnización que correspondería a tanto alzado y en pago único.
Entre los supuestos que se regulan en este Baremo podemos encontrar algunas de las siguientes situaciones habituales:
- Lesiones o pérdida de dedos en manos o pies.
- Alteración de la capacidad auditiva.
- Lesiones o pérdida de extremidades superiores o inferiores.
- Deformidades o pérdida de secciones y masa ósea en el rostro.
- Lesiones o pérdidas de órganos en el aparato genital.
- Lesiones o pérdidas de glándulas viscerales.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) puedes observar el listado completo de este tipo de lesiones recogidas por el Baremo y las correspondientes indemnizaciones para cada una de ellas.
Al igual que para tener derecho a una incapacidad permanente, también se exigen una serie de condiciones para percibir la indemnización de lesiones permanentes no invalidantes. Entre otras cosas, es necesario estar dado de alta o en situación asimilada de alta.
Además, se debe haber recibido el alta médica, que la lesión se recoja en el Baremo expuesto anteriormente y que la indemnización sea compatible con las pensiones que se perciben, en caso de que las haya.