En muchas ocasiones, los ciudadanos confunden constantemente la pensión de incapacidad permanente y la pensión por discapacidad. Sin embargo, es necesario aclarar que se trata de dos conceptos con importantes diferencias.
Primeramente, la pensión de discapacidad tiene carácter no contributivo. Sin embargo, la pensión de incapacidad permanente si que tiene carácter contributivo, aunque en alguno de sus grados o debido al hecho causante tampoco es necesario cumplir con determinados requisitos de cotización.
Así, la pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que se concede a un trabajador para paliar la falta de ingresos que sufre a causa de un accidente o enfermedad, ya que ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Diferencias pensión por discapacidad e incapacidad permanente
A continuación vamos a exponer algunas de las diferencias más importantes existentes entre la pensión por discapacidad y la pensión de incapacidad permanente.
La discapacidad es una situación en la que se acredita que la persona tiene algún tipo de deficiencia física o psíquica; mientras que la incapacidad permanente se refiere directamente a la percepción de una pensión al no poder realizar una actividad laboral debido a un accidente laboral o no, enfermedad profesional o enfermedad común.
Si bien, por discapacidad también es posible percibir una pensión de forma mensual. No obstante, la pensión por discapacidad y la pensión de incapacidad permanente tienen diferente naturaleza. Igualmente, para poder acceder a ellas existen requisitos diferentes.
Además, los beneficiarios de una pensión por discapacidad pueden disfrutar de diferentes beneficios sociales y fiscales habilitados en el sistema español por ley.
Otra de las grandes diferencias es los grados de cada una de estas situaciones. Por un lado, el grado de discapacidad se mide por un porcentaje, mientras que los tipos de incapacidad permanente van de menor a mayor en función de las limitaciones que tenga el trabajador para desarrollar una actividad laboral.
Requisitos pensión por discapacidad
La pensión no contributiva de invalidez (PNC) es aquella que se concede a las personas que tienen dictaminada una discapacidad. Si bien, para poder percibir una prestación de este tipo no se exige una cotización previa.
Pero si es conveniente cumplir otro tipo de requisitos establecidos por la Administración, como los que exponemos a continuación, según los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘:
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Tener una edad comprendida entre los 18 y 64 años.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho, al menos 10 años en total.
- Contar con una serie de ingresos inferiores a una cantidad establecida. En 2022, los ingresos deben ser inferiores a 5.808, 6 euros anuales.
Grados de incapacidad permanente
Por su parte, existen diferentes grados de pensión de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función de diferentes aspectos. Estas son las principales diferencias entre ellos:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Finalmente, es necesario aclara que el reconocimiento de una discapacidad inferior al 33% no conlleva ningún tipo de prestación económica. Es decir, no existe una pensión por discapacidad del 33%.
Listado de enfermedades que han obtenido una incapacidad permanente
Los compañeros de ‘Campmany Abogados’, especialistas en incapacidad y derecho laboral, han elaborado una lista de más de 80 enfermedades por orden alfabético que pueden ser propensas al reconocimiento de una pensión de estas características.
- Alzheimer.
- Agorafobia.
- Alcoholismo.
- Ansiedad.
- Apnea del Sueño.
- Arterioesclerosis.
- Artrosis.
- Asma.
- Arteriopatía periférica.
- Artritis reumatoide.
- Artritis psoriásica.
- Patologías de caderas.
- Diferentes tipos de cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Demencia.
- Depresión.
- Dermatitis.
- Desprendimiento de retina.
- Sensibilidad química.
- Uveítis.
- Taquicardias.
- Tetralogía de Fallot.
- Trasplante de riñón.
- Traumatismo craneoencefálico.
Entre estas patologías encontramos diferentes especialidades médicas, como psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología.