Recaída de baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Diferencias entre la baja laboral por recaída y una nueva incapacidad temporal

Expertos aclaran las distinciones existentes entre un nuevo proceso de baja laboral por incapacidad temporal y una recaída de la misma baja laboral

Los trabajadores deben tener en cuenta que existen diferencias importantes entre una baja laboral por recaída o una nueva baja laboral por incapacidad temporal. En muchos casos, los trabajadores no saben diferenciar ambas situaciones.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar una actividad laboral, debido a una lesión o enfermedad.

La finalidad de la baja laboral es que el trabajador se recupere y pueda regresar con normalidad a su puesto de trabajo. Aunque en ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Durante el periodo de baja laboral, el trabajador percibe una prestación por incapacidad temporal.

Baja laboral por incapacidad temporal por recaída

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior».

Recaída de baja laboral por incapacidad temporal
Recaída de baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Es decir, cuando se trata de una baja laboral por recaída, hablamos de un mismo proceso de incapacidad temporal. Por lo tanto, no se considera un nuevo proceso de incapacidad temporal. Esta es una de las diferencias claves que se deben tener en cuenta.

Otro aspecto fundamental, es que en la baja laboral por recaída no hay un nuevo ‘hecho causante’. En este tipo de situaciones, la fecha de la incapacidad temporal seguirá siendo la correspondiente a la baja inicial. De este modo, la primera baja laboral y la recaída se acumulan y dan lugar a un sólo periodo de incapacidad temporal.

En caso de recaída de baja laboral, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es la misma que percibía el trabajador en la baja anterior. Eso sí, siempre que no se haya producido una nueva base de cotización tras el alta de la primera baja. Normalmente, no suele haber cambios en relación a la base de cotización.

Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ advierten que «es competencia exclusiva de la Seguridad Social la emisión de una baja por recaída tanto si el alta la han dado ellos, sea antes o después del primer año de baja, o una vez pasados los 18 meses de duración máxima de la incapacidad temporal».

Una nueva baja de incapacidad temporal

Para hablar de una nueva baja laboral por incapacidad temporal, el periodo de actividad laboral tras el alta médica anterior debe ser superior a 180 días naturales. Esto ocurre así aunque se trate de la misma enfermedad o similar a la que produjo la baja anterior.

En este tipo de situaciones sí se abre un nuevo proceso de incapacidad temporal. Es decir, se trata de una nueva baja por incapacidad temporal a todos los efectos. Además, ya no se utilizará la misma base usada para la primera baja para calcular la cuantía de la prestación de incapacidad temporal.

Desde ‘CampmanyAbogados’ avisan a los trabajadores que «si las patologías no son de la misma naturaleza, aunque la segunda surja antes de que hayan pasado 180 días después del alta, también sería una nueva baja«.

Es fundamental que los trabajadores tengan en cuenta todas estas diferencias, ya que la cosa cambia de manera considerable cuando se trata de un nuevo proceso de baja laboral o de una recaída de la misma baja laboral.

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