Cuando hablamos de prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo, muchas personas pueden pensar que ambas cosas son lo mismo. Sin embargo, existen importantes diferencias entre ambas partidas económicas. Eso sí, la principal similitud es que la perciben personas que se encuentra en situación de paro.
Principalmente, las diferencias más importantes entre ambos conceptos están marcadas por los requisitos que establece la Seguridad Social. La cotización durante la vida laboral o la carencia de rentas son dos de las condiciones indispensables.
Prestación por desempleo
La prestación contributiva por desempleo es un tipo de prestación que el trabajador tiene derecho a percibir cuando se encuentra en situación de desempleo en función de la contribución que haya realizado a la Seguridad Social en años anteriores.
Uno de los aspectos claves para recibir este tipo de prestación, es que el trabajador haya quedado en paro por despido, finalización de un contrato o por pasar a un programa de ERTE o ERE. Además, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos.
- Tendrá que haber cotizado por desempleo en cualquier de los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
- Haber cotizado como mínimo un año en los últimos seis naturales antes de entrar a situación por desempleo.
Otro elemento diferencial entre ambas formas de percepción económica por situación de desempleo es el importe a recibir por parte de la Seguridad Social. En el caso de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
Subsidio por desempleo
Por su parte, el subsidio por desempleo es también una prestación que tiene derecho a recibir cualquier trabajador cuando ha cotizado menos de un año. Es decir, la Seguridad Social establece otros requisitos diferentes a la cotización para que el interesado pueda percibir esta especia de ‘ayuda económica’ para desempleados.
Para acceder al subsidio por desempleo en España es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos, siendo clave encontrarse en situación legal de desempleo. Además, también es obligatorio reunir las siguientes condiciones:
- La cotización deberá haber sido como mínimo de seis meses y un máximo de doce. Si la persona beneficiaria no tiene responsabilidades familiares, el periodo mínimo de cotización al desempleo se reduce a únicamente tres meses.
- Estar inscrito como demandante de empleo. También deberá mantener la demanda de empleo durante todo el periodo en el que reciba el subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Acreditar rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional establecido, a excepción de la parte proporcional de las dos pagas extras.
En definitiva, las grandes diferencias entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo están determinadas por los periodos de cotización, duración y cuantía a percibir por cada una de ellas.
Teniendo en cuenta los requisitos descritos anteriormente podremos conocer si corresponde recibir la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
A través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrás consultar los diferentes subsidios y prestaciones que existen, además de solicitar el que se ajuste a sus características como trabajador.