Existen diferencias importantes entre los grados de incapacidad permanente que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un ciudadano. Así, en ocasiones, muchos ciudadanos no se muestran conforme con el grado de invalidez reconocido.
En este sentido, existe una diferencia importante entre lo que se cobra por una pensión de incapacidad permanente total y una pensión de incapacidad permanente absoluta. Además, también hay que tener en cuenta otras distinciones entre ambos grados de invalidez.
Diferencias de la incapacidad permanente total y la incapacidad absoluta
Los expertos de ‘Fidelitis’ explican que «la cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende de varios factores, como la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad reconocido».
Por lo general, los ciudadanos que solicitan una pensión de incapacidad permanente aspiran a una incapacidad permanente absoluta, ya que supone la percepción de una cuantía superior a una incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total es un tipo de invalidez que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la pensión.
Por su parte, con el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Esto no quiere decir que la incapacidad absoluta no se pueda compaginar con una determinada actividad laboral.
La Seguridad Social entiende que con la incapacidad permanente total se persigue la reinserción laboral en otro tipo de prestaciones. Por su parte, la incapacidad permanente absoluta se centra en ofrecer un apoyo financiero completo, teniendo en cuenta la imposibilidad de cualquier reinserción laboral.
Diferencias económicas
Por norma general, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. En el caso de la incapacidad permanente absoluta, implica la percepción de una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora.
Es decir, existe una diferencia del 45%. Se trata de una distinción importante con respecto al importe a recibir por parte del ciudadano. Por este motivo, muchos ciudadanos llegan hasta la vía judicial para luchar por un grado superior de invalidez.
Sin embargo, existe la posibilidad de cobrar una pensión del 75% de la base reguladora con una incapacidad permanente total. Esta situación se produce cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo. Esta situación excepcional se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Con todo ello, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe tener en cuenta los siguientes elementos para ofrecer una valoración y determinar el grado de incapacidad permanente:
- Gravedad de la enfermedad o lesión.
- Secuelas que ha dejado la enfermedad o lesión.
- Capacidad residual del trabajador para llevar a cabo cualquier actividad laboral.
- Posible necesidad de ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Tanto las pensiones de incapacidad permanente total como las pensiones de incapacidad permanente absoluta pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Si devenga de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la pensión de incapacidad permanente se devenga en 12 pagas al año, con las dos pagas extras prorrateadas.