Lo que casi todos tenemos claro, es que si un profesional sanitario nos da la baja laboral o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos concede una incapacidad temporal, tenemos derecho a ausentarnos del trabajo, tanto tiempo como dichos documentos que lo certifican indiquen. Es decir, nadie puede obligar al trabajador a volver a su actividad mientras tenga una baja establecida por los cauces oficiales.
Cabe recordar, que la incapacidad temporal o baja laboral, es un periodo de tiempo en el que una persona a causa de una enfermedad o accidente, no puede desarrollar su actividad profesional. En estos casos, se entiende que este periodo será temporal porque abarca el tiempo que el trabajador necesita para recuperarse. Es decir, es una circunstancia transitoria que tiene establecido un tiempo en base a la dolencia del trabajador.
Pero el tiempo de baja no es lo único que debe recoger el informe o documento acreditativo, y es que dependiendo de la enfermedad o accidente sufrido, así será el importe que se le asigne a la persona que está de baja. Esto significa, que no hay una cuantía fija para todos los que pasan por esta situación, sino que dependiendo de la procedencia de la dolencia, las causas o el tiempo que deba estar la persona sin trabajar, así será lo que se le conceda.
En este sentido, una incapacidad temporal puede derivar de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Sin embargo, es cierto que el trabajador debe volver a su puesto al curarse el motivo de su baja, sin embargo, son varias las ocasiones en las que al incapaz se le complica su estado y termina accediendo a una incapacidad permanente.
Incapacidad temporal sin una baja laboral
Es habitual confundir entre lo que significa una incapacidad temporal, y otras dolencias más leves como una simple ausencia del trabajo por algo sin importancia. Y es que a lo largo del año, el ser humano pasa por diferentes estados por los que en un determinado momento, puede necesitar quedarse momentáneamente en casa por causas como un resfriado o una gastroenteritis.
Para estos momentos, basta con un justificante, parte de reposo o permiso de enfermedad, de cualquier profesional sanitario, para poder hacerlo. Pues lo único que necesita es un documento para entregar a la empresa y demostrar que el trabajador acudió a un centro sanitario durante su horario laboral. De este modo, si la dolencia persiste, podrá tomarse hasta 72 horas de repaso, siempre que se lo comunique a la empresa. Por tanto, lo máximo que un trabajador puede estar de reposo sin tener reconocida una incapacidad temporal, son tres días.
Sin embargo, cuando se trata de una incapacidad temporal, es porque el motivo que nos impide trabajar, nos va a durar un periodo de tiempo más largo. Además, en estos casos, no vale con cualquier justificante, pues este debe estar respaldado por un médico de familia.
Casos en que es necesario un trámite más extenso
El tipo de ‘baja’ anteriormente descrito, no tiene nada que ver con la baja laboral por incapacidad temporal. En estos casos, está estipulado que pueda tener una duración máxima de 365 días, salvo excepciones, pues entonces podría alargarse hasta los 18 o 24 meses. Por tanto, cuando una circunstancia médica conlleve más de tres días de reposo, derivará en una incapacidad temporal. Esto significa, que durante el el periodo de baja, el trabajador tiene derecho a recibir un porcentaje de su salario.
En este sentido, la normativa española establece que si a incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación de incapacidad temporal debe ser del 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4, hasta el 20 de baja. A partir del día 21, la cuantía corresponde al 75 por ciento de la base reguladora del trabajador.
Por otra parte, en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación es del 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente a que se confirme la baja laboral. Sin embargo, en todos los casos es posible llegar a percibir el 100 por cien de la base reguladora si la empresa cuenta con un convenio que así lo tenga establecido.