Normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de controlar una situación de baja médica por incapacidad temporal causado por enfermedad común. Igualmente, es el organismo encargado de pagar al trabajador cuando se encuentra de baja médica.
Hay que tener en cuenta que la baja médica por incapacidad temporal puede generarse por los mismos motivos que dan lugar a una incapacidad permanente. Es decir, enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Así, la situación de baja médica por incapacidad temporal es cuando el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral con normalidad.
Desde la Seguridad Social explican que «son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización».
¿Cuándo paga la baja médica la Seguridad Social?
Otro aspecto que debemos tener claro es que la baja médica es temporal. Es decir, normalmente, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes tras recibir el alta médica.

Los expertos explican que la Seguridad Social suele proceder al pago de la cuantía correspondiente a la baja médica por enfermedad común el último día hábil de cada mes. Si se da el caso que ese día caiga en festivo, llevará a cabo el ingreso el día hábil inmediatamente anterior.
No obstante, el ingreso en la cuenta de la persona en situación de baja médica por incapacidad temporal depende en gran medida de la política que siga su entidad bancaria. En ocasiones puede haber un margen de dos días con máximo en la fecha estipulada.
En otro orden de cosas, para calcular la base reguladora en caso de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior al que se produjo la baja.
Así, el porcentaje que percibe el trabajador en situación de baja médica es del 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20 del mes, ambos incluidos. A partir del día 21 de baja en adelante, tendrá derecho a recibir por parte de la Seguridad Social el 75% de la base reguladora.
Control de la baja médica
El control de la baja médica por incapacidad temporal dependerá también de la contingencia que ha originado dicha situación. Así, en situación de enfermedad común, el control se llevará a cabo por parte del médico de cabecera y el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
También puede darse el caso de que la empresa tenga cubierta ciertas contingencias comunes. En este caso, la Mutua también puede realizar el seguimiento de la incapacidad temporal o baja médica.
Por otra parte, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que si la baja médica se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quién controlará la situación siempre será la Mutua de Accidentes de Trabajo y el EVI o ICAMS.