El subsidio para mayores de 45 años es una ayuda no contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Concretamente, se dirige a personas con 45 años o más que se encuentran en paro, han extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares.
Los beneficiarios de este tipo de ayuda, reciben la cuantía del subsidio de manera mensual. No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de un subsidio por desempleo con una duración de percepción limitada. La duración máxima de este subsidio es de seis meses.
Si bien, desde el SEPE matizan que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
Por otra parte, si una persona solicita ante el SEPE el subsidio para mayores de 45 años, y cumple los requisitos propios del subsidio para mayores de 52 años, recibirá éste último. Esto se debe a que el SEPE considera más beneficioso para el ciudadano el subsidio para mayores de 52 años.
Día de pago del subsidio en diciembre de 2022
El subsidio para mayores de 45 años tiene una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022, el importe de esta ayuda no contributiva es de 463,21 euros al mes. Dicha cuantía podría aumentar a 480 euros en 2023, debido a la intención del Gobierno de España de subir el IPREM mensual a 600 euros.
Normalmente, el pago del subsidio para mayores de 45 años se realiza el día 10 de cada mes. Así, en este mes de diciembre, el día diez coincide con sábado. Por ello, todo hace indicar que el SEPE realizará el pago del subsidio para mayores de 45 años el lunes 12 de diciembre.
Al respecto, desde el SEPE argumentan que «el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma».
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las personas beneficiarias recibirán la mensualidad de diciembre en función de la política que siga cada entidad bancaria. Muchas de estas entidades bancarias optan por adelantar el pago durante los primeros días del mes.
¿Hay paga extra?
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 45 años reciben la cuantía correspondiente a la mensualidad de diciembre durante los primeros días del mes. Hay que tener en cuenta que este mes aumentan los gastos entre los consumidores debido a las fiestas navideñas.
Al respecto, es necesario aclarar que el subsidio para mayores de 45 años no tiene paga extra de Navidad, como sí ocurre con las pensiones. El SEPE informa que la prestación contributiva del paro y los subsidios por desempleo no tienen paga extra.