El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo de vulnerabilidad económica. Así, el día de pago de esta prestación es especialmente importante para las personas beneficiarias.
Hay que recordar que en este año 2023 se han revalorizado las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en un 15% con respecto al año 2022. También se han revalorizado los importes del complemento de ayuda a la infancia.
Desde la Seguridad Social indican que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Día de pago del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social es el organismo encargado de la gestión y pago del Ingreso Mínimo Vital en España. Si bien, los beneficiarios reciben directamente la cuantía que les corresponde a través de su entidad bancaria.
En concreto, la Seguridad Social suele realizar el pago correspondiente al Ingreso Mínimo Vital entre el día 1 y 4 de cada mes.
No obstante, el día de cobro por parte de las personas beneficiarias depende de la política que siga cada entidad bancaria al respecto. Al igual que ocurre con las pensiones, se suele adelantar el pago en los días finales del mes previo.
Pago del Ingreso Mínimo Vital
La mayoría de entidades bancarias realizan el pago del Ingreso Mínimo Vital correspondiente al mes de mayo de 2023 entre el lunes 24 y martes 25 de abril. Sin embargo, otros bancos optan por retrasar algunos días dicho pago.
En el caso de Cajamar, se espera que el pago se lleve a cabo el 1 de mayo de 2023, Al igual que PinBank. Por su parte, los clientes de Evo Banco podrían recibir el pago del Ingreso Mínimo Vital el jueves 27 abril.
El pago del Ingreso Mínimo Vital se realiza directamente a través de transferencia bancaria por el número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria en el momento de la solicitud.
Igualmente, el pago del complemento de ayuda a la infancia se abona de forma mensual y se suma a la cuantía que corresponda a cada usuario.
Declaración de la Renta y prestación del IMV
En relación a la Declaración de la Renta, desde la Seguridad Social explican que «tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Si la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital recibe otras ayudas similares, como renta mínima de inserción, rentas garantizadas o ayudas de comunidades autónomas, solamente se debe declarar por ese exceso. Así lo informan desde la Seguridad Social.
Para la mayoría de casos, la Declaración de la Renta a realizar es muy sencilla, ya que no habrá ingresos que incorporar.