El carnet de conducir es el documento que acredita que una persona está capacitada para conducir. En este caso, es la Dirección General de Tráfico (DGT) el organismo que se encarga en España de gestionar su tramitación, pero también de examinar a los aspirantes y acreditar si cumplen con los mínimos requeridos para conducir un vehículo. Y es que no todo el mundo cuenta con la preparación y las capacidades para ponerse en manos de un volante, por lo que debe haber un control.
Conducir no es una actividad mecánica para la que baste aprender a manejar el vehículo que se vaya a conducir. Conocer el vehículo y aprender a manejarlo, es solo una parte del proceso de aprendizaje. Además, deben conocerse las normas de tráfico, el modo en que circular y todo el reglamento oficial de la DGT. Para ello, la entidad de tráfico cuenta con un sistema de evaluación que comprende un examen teórico, otro práctico y un reconocimiento médico para poder conseguir el carnet de conducir.
El carnet de conducir no es vitalicio
Sacarse el carnet de conducir, es el proceso obligatorio más importante para poder ponerse a manos de un vehículo. La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con un proceso de evaluación exhaustivo para determinar si una persona cuenta con las capacidades suficiente para obtener este permiso o no. Sin embargo, el carnet de conducir no se expide de forma vitalicia. Es decir, su validez no es permanente hasta el fin de los días de una persona.
El carnet de conducir debe renovarse de forma periódica con objeto de comprobar que el conductor sigue capacitado para la conducción. Para ello, la DGT no exige volver a pasar por todo el proceso de evaluación, es decir, no son necesarios los exámenes. Pues se da por hecho, que la parte de aprendizaje no se desaprende en los años de práctica, sino todo lo contrario.
Sin embargo, las capacidades de una persona sí se merman con la edad. Es por ello, que el único requisito que debe superarse para poder renovar el carnet de conducir, es superar un reconocimiento médico. De este modo, se evalúa el estado de salud del conductor, y se determina si existe alguna dolencia que pueda poner en peligro que dicha persona siga conduciendo. Esta evaluación deben pasarla los conductores cada vez que deban renovar el carnet de conducir, esto es:
- Entre los 18 y los 65 años: Cada 10 años.
- A partir de los 65 años: cada 5 años.
Enfermedades que prohíben renovar el carnet de conducir
Esta evaluación médica o reconocimiento médico, es por tanto fundamental para que la DGT te permita renovar el carnet de conducir. Pues en él se comprueba el estado de salud y las dolencias que pudieran afectar a la conducción. Lo que se busca, con esta evaluación, es que la persona que se ponga al volante, lo haga con todas las garantías de seguridad.
Es por ello, que la DGT cuenta con un listado de enfermedades con las que ya prevé, que el conductor no va a poder conducir con dichas garantías de seguridad. Bien es cierto, que depende del grado de enfermedad que se sufra y las dolencias que se tengan. Pero en general, estas son las enfermedades con las que la DGT no permite renovar el carnet de conducir.
- Accidente isquémico transitorio
- Alzheimer
- Aneurisma de grandes vasos
- Apnea del sueño
- Arritmias
- Crisis o pérdida de conciencia
- Demencia o trastorno de ansiedad
- Depresión
- Desfibrilador automático
- Diabetes mellitus insulinodependiente
- Disección
- Dolencias oncológicas
- Enfermedades cardíacas
- Enfermedades degenerativas, neurológicas y crónicas
- Enfermedades digestivas
- Enfermedades endocrinas
- Enfermedades neurológicas
- Enfermedades oncológicas.
- Enfermedades respiratorias
- Epilepsia
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Hipotiroidismo y paratiroides
- Infarto agudo de miocardio
- Marcapasos
- Nefropatía con diálisis
- Parkinson