Si hay un documento que la Dirección General de Tráfico (DGT) obliga a tener siempre en vigor, ese es el carnet de conducir. Y es que este debe renovarse cada cierto tiempo con el objeto de que la entidad de tráfico compruebe que la persona sigue siendo apta para llevar un vehículo. Pues comprobar que los conductores están capacitados para conducir, es una de las partes más importantes para mantener la seguridad en las carreteras.
Cabe recordar, que el carnet de conducir tipo B, es el más demandado entre la población. Este es el catalogado por la DGT para conducir coches, por eso es el más habitual. Y es que llevar un coche no es una actividad baladí. Es por ello, que para obtener este carnet es necesario un examen teórico en el que el aspirante demuestre que conoce las normas de tráfico, uno práctico para que supere los mismo conocimientos pero en el terreno real, y un reconocimiento médico que demuestre que no tienen ningún problema que le pueda poner en peligro a la hora de conducir.
Renovación del carnet de conducir
La DGT aprueba el permiso de conducir a las personas que mediante los tres pasos descritos anteriormente, demuestran que están capacitados para llevar a cabo esta actividad. Sin embargo, no se trata de un título vitalicio, sino que debe renovarse periódicamente. ¿Por qué? Porque de este modo la entidad de tráfico se cerciora de que el conductor sigue contando con las capacidades suficientes para manejar un vehículo.
Y es que para conducir, no solo es necesario conocer las normas de tráfico, sino que es necesario contar con las capacidades suficientes para realizar esta actividad. Pues por mucho que conozcas todas las señales, si una persona pierde, por ejemplo, visión, supone un peligro para su seguridad y la de todos los usuarios de las vías. Es por ello que la DGT obliga a los conductores a renovar el carnet de conducir de forma periódica. Sin embargo, este proceso no conlleva la repetición de exámenes.
La DGT es consciente de que los conocimientos una vez adquiridos, no se van a perder. Sin embargo, la capacidad para conducir depende del estado de la persona. Es por ello, que para renovar el carnet de conducir es necesario superar un reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. De este modo, no solo se garantiza la vigencia legal del documento, sino que la persona sigue capacitada para estar al volante.
Conductores a los que la DGT no cobra las tasas por renovar el carnet
Con objeto de comprobar que los conductores siguen capacitados para estar al volante, la DGT obliga a renovar el carnet de conducir cada 10 años a todos los conductores desde que se sacan este permiso, y cada 5 a partir de que cumplen los 65 años. Esto es, porque a partir de cierta edad, es más previsible que una persona pierda parte de sus capacidades. Por tanto, se hace como una forma de garantizar la seguridad de estas personas en la carretera.
El reconocimiento psicofísico que debe hacerse en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, incluye lo siguiente:
- Una evaluación médica completa: vista, oído y estado general de salud.
- Un test de coordinación.
- Una valoración psicotécnica.
La Dirección General de Tráfico (DGT), cobra una tasa por renovar el carnet de conducir. En este sentido, la tarifa general para las personas que van a renovar este documento cada 10 años es en la actualidad de 24,58 euros. Sin embargo, la entidad de tráfico contempla tarifas especiales en los casos de que por cualquier motivo, sobre todo, de salud, las prórrogas que se concedan de vigencia sean inferiores. De este modo, las tarifas contempladas son:
- Hasta 4 años: 19,67 euros.
- Hasta 3 años: 14,75 euros.
- Hasta 2 años: 9,83 euros.
- Hasta 1 año o menos: 4,92 euros.
Cabe señalar, que la DGT exime del pago de las tasas del carnet de conducir a todas aquellas personas mayores de 70 años. Pues aunque la estadística muestra que en una alto porcentaje de los accidentes intervienen personas mayores de 65 años, muchos otros mantienen hasta edades avanzadas buenas capacidades para seguir conduciendo.