La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un mecanismo de control con el foco puesto en las empresas que despiden a trabajadores cercanos a la edad de jubilación. Muchas compañías requieren de personas jóvenes que estén al día sobre las nuevas tecnologías, por lo que los despidos improcedentes de personas mayores de 60 años están a la orden del día. Por esta razón, Hacienda inspecciona esta actuaciones con el objetivo de evitar fraudes fiscales.
Esto no es un hecho inédito, ya que en el año 2012 numerosas compañías optaron por poner fin a las labores de sus empleados mediante despidos masivos individuales, así como acuerdos y retiros voluntarios en el marco de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). En esta coyuntura, la entidad fiscal, Hacienda, llevó a cabo auditorías tanto en las empresas como en los trabajadores, con el propósito de aplicar sanciones a aquellas prácticas fraudulentas que no se ajustaran a la legislación vigente.
En esta ocasión, la Agencia Tributaria tiene sospechas de que los despidos de trabajadores cercanos a la edad de jubilación se traten de acuerdos ocultos entre ambas partes. Esto beneficiaría tanto al trabajador como al empleador. Ya que el primero podría subsistir con la indemnización hasta su jubilación, y el segundo podría seguir con su objetivo de contratar a personas más jóvenes.
HACIENDA SOSPECHA DE LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES
Las nuevas tecnologías han propiciado que muchas empresas en España decidan despedir a sus trabajadores de más de 60 años. Con el objetivo de renovar su plantilla y tener todos los conocimientos necesarios para crecer en un mundo modernizado.
Por esta razón, los despidos improcedentes en el país se han multiplicado en los últimos años. Una situación que Hacienda vigila ya que sospecha que realmente se traten de acuerdos entre ambas partes.
Esto supondría una infracción muy grave por no tributar los impuestos. Y conlleva cuantiosas multas que muchas personas no estarían dispuestas a pagar. Así, actualmente la sanción de la Agencia Tributaria oscila entre el 50% de lo dejado de ingresar al fisco y el 150%, en función de la gravedad de la infracción.
Los expertos afirman que Hacienda está llevando a cabo inspecciones exhaustivas que tienen como objetivo evitar fraudes fiscales. Así que recomiendan a las empresas y los trabajadores que tengan toda la documentación bien dispuesta para ofrecer las pruebas de que cumplen con la ley.
DIFERENCIA ENTRE DESPIDO Y ACUERDO ENTRE PARTES
Según los abogados expertos en cuestiones laborales, la principal diferencia entre un despido improcedente y un acuerdo entre ambas partes es que tienen distintas obligaciones con Hacienda. Así que si no se realiza esta transacción correctamente siguiendo la ley, tanto la empresa como el trabajador estarían realizando un fraude.
En concreto, el despido improcedente se realiza por parte del empleador hacia su trabajador y conlleva una indemnización económica. Este acuerdo económica se calcula siguiendo la fórmula de treinta y tres días de salario por año de servicio. Ahora bien, la cuestión más importante es que está exenta de tributación en el IRPF hasta los 180.000 euros.
Por el contrario, si hablamos de un acuerdo entre ambas partes, la cuantía económica que paga el empresario al trabajador sí tributa en Hacienda. Y no hacerlo conlleva una multa económica que puede hacer perder el patrimonio a la persona que ha sido despedida.
¿CÓMO CALCULAR EL FINIQUITO POR DESPIDO?
El finiquito es un documento que sirve para saldar las cantidades pendientes y, junto con otros documentos como la carta de despido o el aviso previo, marca el cierre de la relación laboral entre el empleado y la empresa. Su inclusión depende de las disposiciones del contrato del trabajador y de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
En este documento, la empresa debe detallar las compensaciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas, junto con posibles indemnizaciones. En términos generales, las remuneraciones incluidas en el finiquito son las siguientes:
1. El salario correspondiente al último período laboral (ya sea el último mes o las últimas semanas).
2. La parte proporcional de las pagas extraordinarias que el trabajador aún no ha recibido, dependiendo de si estas pagas están prorrateadas o no.
3. El importe relacionado con los días de vacaciones no disfrutadas. En el finiquito, la empresa debe abonar la parte proporcional de los días trabajados en el año en curso, calculados desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha de cese de la relación laboral. Esto equivale a 2.5 días por mes, descontando los días de vacaciones ya disfrutados, si los hubiera.
4. Cualquier cantidad pendiente de pago por diversas razones, como complementos salariales, bonificaciones, primas por productividad y horas extraordinarias, siempre y cuando la empresa las haya contemplado y, en caso afirmativo, si quedan pendientes de pago, entre otros conceptos.