Mantener la seguridad en las carreteras es un ambicioso objetivo común que trabajan conjuntamente entre la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Gobierno de España. Son muchas las vías de trabajo que deben revisar, crear y poner en marcha a la vez, para poder acercarse lo más posible a este fin. Una de esas vías de vital importancia, es la de cerciorarse de que las personas que se ponen al volante están al 100 por cien de sus capacidades para hacerlo.
Y es que manejar un vehículo es una gran responsabilidad que no debe tomarse a la ligera. Es por ello, que antes de empezar a conducir, es necesario pasar un examen tanto teórico como práctico, que demuestren que la persona cuenta con el aprendizaje necesario para llevar a cabo esa tarea. Sin embargo, hay una tercera parte en ese proceso, que además es la que se mantiene durante toda la vida en activo del conductor: El reconocimiento médico. De este modo, se evalúan tanto las aptitudes físicas como las psíquicas de la persona.
El control de la DGT sobre las facultades de los conductores
La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene el control sobre las capacidades del conductor mediante una serie de reconocimientos médicos que están establecidos de forma periódica, para garantizar así la seguridad tanto del conductor, como del resto de usuarios de las vías. Y es que conducir es una actividad que conlleva mucha responsabilidad. En parte consciente y en parte, en base a las capacidades que tengamos.
Esto significa, que hay una parte consciente que va de la mano con la responsabilidad. Es decir, el compromiso de cumplir con las reglas de circulación, de no realizar actos que nos pongan en peligro como puede ser mirar el móvil o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Sin embargo, en cuanto a las capacidades, entran factores como la vista, el oído, la destreza física, las condiciones psicológicas e incluso algunos medicamentos para algunas dolencias que no son compatibles con la conducción.
Es por ello, que la DGT ha realizado un listado de enfermedades con las que no se puede conducir. Pues han comprobado, que tanto los síntomas de algunas de ellas, como los efectos de la medicación pertinente, son incompatibles con esta tarea. Es por ello, que la DGT ha elaborado una lista de enfermedades con las que no se podrá renovar el carnet de conducir. No hay que olvidar, que el objetivo de esta prohibición es evitar accidentes al volante.
Lista de enfermedades con las que no podrás renovar el carnet de conducir
No todas las enfermedades tienen las misma consecuencias para la DGT en cuanto a limitar la capacidad a la hora de conducir. No obstante, la entidad de tráfico ha elaborado una lista en la que clasifica las que considera las enfermedades por las cuales una persona no podrá renovar el carnet de conducir en este 2024:
- Enfermedades degenerativas, neurológicas y crónicas.
- Demencia o trastorno de ansiedad.
- Trastorno de la personalidad.
- Depresión.
- Trastornos del sueño.
- Trastorno obsesivo-compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).
- Problemas vasculares.
- Alzheimer.
- Parkinson.
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Disección.
- Aneurisma de grandes vasos.
- Enfermedades cardíacas.
- Arritmias.
- Infarto agudo de miocardio.
- Prótesis valvulares.
- Marcapasos.
- Desfibrilador automático.
- Enfermedades neurológicas.
- Crisis o pérdida de conciencia.
- Epilepsia.
- Accidente isquémico transitorio.
- Enfermedades endocrinas.
- Hipotiroidismo y paratiroides.
- Diabetes mellitus insulinodependiente.
- Enfermedades digestivas.
- Trasplante renal.
- Nefropatía con diálisis.
- Enfermedades respiratorias.
- Apnea del sueño.
- Enfermedades oncológicas.
- Trastornos oncohemáticos.
- Dolencias oncológicas.