Despido improcedente estando de baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Despiden a un trabajador una hora más tarde de presentar la baja por incapacidad temporal

La Justicia ha declarado nulo y discriminatorio el despido realizado por la empresa al trabajador, que se encontraba en situación de incapacidad temporal

En más de una ocasión hemos comentado que una empresa sí puede despedir a un trabajador estando de baja laboral por incapacidad temporal. Sin embargo, el motivo principal del despido no puede ser el simple hecho de estar de baja.

Así, rescatamos un caso particular en el que una empresa despidió a su trabajador solamente una hora después de que éste presentara el parte de baja por incapacidad temporal.

Ahora, el Juzgado de lo Social nº2 de Burgos ha dictado sentencia, declarando dicho despido hacia el trabajador como nulo y discriminatorio. Se trata de un caso particular que es interesante analizar.

DESPEDIDO TRAS UNA HORA DE BAJA

El trabajador protagonista de esta historia real fue despedido una hora después de entregar el parte de baja laboral por incapacidad temporal en la empresa. Dicho empleado fue despedido el 28 de febrero de 2023 a través de un burofax que recibió a las 13:20 horas.

Despido improcedente estando de baja por incapacidad temporal
Despido improcedente estando de baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

La jueza que ha llevado el caso ha condenado a la empresa de comida rápida a readmitir al empleado en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de que se produjera el despido. Además, la sentencia también ha condenado a la empresa a «abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta que tenga lugar la readmisión».

Igualmente, la sentencia judicial recoge la imposición de una indemnización económica que deberá pagar la empresa al trabajador por daños y perjuicios, con un importe de 4.500 euros.

Así, la Justicia ha declarado nulo y discriminatorio el despido realizado por la empresa una hora después de que el trabajador presentara la baja por incapacidad temporal. La jueza considera que el despido se ha producido por una situación de discriminación por razón de enfermedad o condición de salud.

DESPIDO EN UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

A las 12:08 horas del día 28 de febrero de 2023, el trabajador comunicó a la empresa que había acudido al médico y que un facultativo emitió un parte de baja por incapacidad temporal. Así, a las 12:10 envió correctamente el parte de baja de incapacidad temporal a la empresa.

Sin embargo, para sorpresa del trabajador, recibió un burofax a las 13:20 horas del mismo día 28 de febrero de 2023. En dicho burofax se le informaba de su despido disciplinario con efecto inmediato.

Según la empresa, el despido se produce por una «infracción muy grave». De esta forma, acusa al trabajador de un bajo rendimiento desde el inicio del contrato, que «está muy por debajo de lo exigido por sus superiores».

Con todo ello, la jueza que ha llevado el caso ha considerado que se trata de un despido improcedente y nulo, debido a que el trabajador ya se encontraba en una situación de baja laboral por incapacidad temporal.

En cualquier caso, la sentencia aún no es firme, por lo que la empresa aún debe decidir si recurre. En base a las pruebas presentadas, lo más normal es que la empresa no aplique recurso al respecto.

Si bien, se trata de un caso que pone de manifiesto el modo en el que pueden proceder algunas empresas en situaciones de baja laboral por incapacidad temporal de sus trabajadores. Así, los trabajadores deben conocer que la legislación los protege en este tipo de casos.

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