Despiden a un trabajador de Mercadona por consumir croissants sin pagarlos

El empleado fue captado por cámaras de seguridad comiendo croissants y escondiéndolos en diferentes puntos del almacén

Despiden a un trabajador de Mercadona por consumir croissants sin pagarlos

Despedido por consumir croissants de Mercadona sin pagarlos

Los croissants rellenos de chocolate, sin duda alguna, son un auténtico manjar para el paladar. Pero tienen un precio, como todo en esta vida. En Mercadona, una de sus principales distribuidoras, también; aunque para uno de sus trabajadores no fuese así. O eso pensó él cuando, sin pensarlo, consumió varios de estos productos sin pagarlos y los ocultó en distintos puntos del almacén.

De hecho, El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona que fue pillado por las cámaras de vigilancia, como ha informado InfoBae. Ante la gravedad de los hechos, la cadena de supermercados optó por el cese laboral y poner fin a la relación que le unía al trabajador, alegando faltas muy graves, establecidas en el Convenio Colectivo de Mercadona y al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al incurrir en fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como en apropiación indebida de productos de la empresa sin pagarlos.

‘Modus operandi’, captado por cámaras de vigilancia

Los croissants de chocolate consumidos y no pagados por este trabajador, por tanto, fueron detectados como faltantes o ausentes en el sistema de control de stock de Mercadona (ECU). Por ello, ante las sospechas del personal de la tienda, los días 3 y 11 de febrero de 2023, el coordinador del establecimiento informó a la dirección del establecimiento de Illescas (Toledo) de posibles irregularidades en el consumo de productos dentro del almacén.

Así mismo, tras un recuento de existencias, la empresa decidió instalar cámaras de videovigilancia ocultas para confirmar los hechos. Y lo hicieron. No obstante, Mercadona informó al Comité Intercentros sobre la instalación temporal de las cámaras, argumentando que su finalidad era comprobar probables actos desleales e ilícitos de este empelado. Además, existían carteles informativos sobre la presencia de cámaras de seguridad, lo que indicaba que los trabajadores eran conscientes de su presencia por los pasillos.

‘Una imagen vale más que mil palabras’. Pero, en este caso, no fue sólo una imagen, sino varias, que mostraron al trabajador consumiendo los productos mencionados y ocultando los envoltorios en diferentes zonas del almacén.

Despido procedente, según la justicia

Calificación de 9.1 y, en el momento del despido, 8.6. Esa eran las ‘notas’ del trabajador en función de su rendimiento, pero el tribunal estimó que su conducta constituía una ruptura de la confianza laboral. De esta manera, ambas partes involucradas en el caso intentaron hacer un primer acercamiento, más allá de la justicia, para llegar a un acuerdo. Pero fue en vano.

Por ello, tras recibir la carta de despido, el trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social Nº2 de Toledo, que el 31 de julio de 2024 dictó sentencia declarando la procedencia del despido. El empleado, convencido, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que tras analizar los argumentos expuestos, confirmó la legalidad del despido y desestimó la reclamación del demandante.

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