Despedido por quedarse dormido «12 minutos» en el trabajo: la justicia lo declara improcedente

El trabajador cargó la mercancía en un centro logístico de Mercadona y debía llevarla a un establecimiento de otra localidad, pero lo hizo doce minutos tarde

Despedido por quedarse dormido "12 minutos" en el trabajo: la justicia lo declara improcedente

Despido improcedente por dormir doce minutos en el trabajo

Lo que se conoce como ‘una cabezadita’. Eso es lo que le ocurrió a un empleado de una compañía de transportes mientras esperaba para descargar su camión en un supermercado de Mercadona en la Comunidad Valenciana. Tal y como se recoge en la sentencia, el día 10 de septiembre de 2022 este trabajador cargó mercancía en un centro logístico de la cadena de Juan Roig y debía llevarla a la zona de espera de un centro situado en otra localidad. Pero realizó la entrega a las 08:12 horas, cuando lo previsto era hacerlo a las 08:00.

Este hombre llevaba trabajando para una empresa de transportes desde el 12 de septiembre de 2021, siendo su convenio colectivo el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. Aquel día, al llegar a la zona donde debía realizar la descarga, se quedó dormido, siendo avisado el coordinador por el gerente del centro. Así, días después, Mercadona envió un correo a la empresa de transportes informando de lo sucedido y que el vehículo dejaría de prestar servicios. El 23 de septiembre, el trabajador ‘dormilón‘ fue despedido.

Despido improcedente

«Improcedente». Así ha catalogado el despido de este trabajador el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. No obstante, la carta del cese laboral entre la empresa de transportes y el conductor contemplaba no sólo el episodio de quedarse dormido en horario de trabajo, sino otros tres escenarios más: no guardar la distancia de seguridad por lo que se dañó la parte de la carga, recibir una multa por exceso de velocidad, y por volcar parte de la mercancía en una carga En relación a todo esto, la compañía alegaba trasgresión de la buena fe y lealtad.

Ante esta nueva tesitura, el trabajador decidió reclamar y el Juzgado de lo Social Nº8 de Valencia estimó su demanda, declarando el despido improcedente. La justicia estimó que la conducta del conductor supusiera «un supuesto de indisciplina». Por ello, mantienen que el abandono del puesto podría ser calificado de falta leve o grave, “que en ningún caso comportan el despido”.

Asimismo, sobre que se había producido «trastorno en el desarrollo de la actividad», el único caso en el que se recoge que puede ser falta muy grave, es el que resulta ser “causa de accidente», que tampoco se aplica en este caso.

Sentencia del TSJ de Valencia

La empresa de transportes no se rendía ante esta situación y decidió interponer un recurso de suplicación ante lo establecido por el Juzgado de lo Social. Además, añadieron que el suceso del conductor le provocó «perjuicios al decidir su cliente, Mercadona, que el vehículo dejaría de prestar servicios a causa de ese episodio», lo que, según la compañía, elevaba “la gravedad de las consecuencias del acto del trabajador”.

«La sanción de despido es desproporcionada a la entidad de la falta cometida», confirma el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Del mismo modo, la justicia concluye que se trata de una «conducta de mínima incidencia aislada y puntual que no es susceptible de la máxima sanción aplicada».

Finalmente, se reconoció la improcedencia del despido, debiendo la empresa elegir entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios tramitación, o abonarle una indemnización por despido improcedente que correspondía en este caso a 2.074 euros. Entre esa disyuntiva se cerró el caso del conductor de la empresa de transportes que se quedó dormido durante doce minutos mientras debía estar descargando la mercancía en un local de Mercadona.

 

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