El momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria es un aspecto clave del ejercicio fiscal de cada año para los contribuyentes. Así, se deben tener en cuenta todos los elementos que se tienen que incluir en la Declaración de la Renta. En este sentido, el alquiler supone un aspecto trascendental.
En 2023, la Campaña de la Renta ha arrancado el 11 de abril de 2023, fecha a partir de la cual los contribuyentes obligados a presentar la Declaración de la Renta pueden presentar su borrador de forma online; a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
A partir del 5 de mayo de 2023, los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta por vía telefónica. Igualmente, el 1 de junio se abre el plazo de presentación de forma presencial. En ambos casos es necesario obtener cita previa. El plazo de presentación finaliza, en todos los casos, el 30 de junio de 2023.
Alquiler y Declaración de la Renta
En caso de vivir de alquiler se debe incluir este detalle en la Declaración de la Renta. Del mismo modo, también tendrán que hacerlo las personas que tengan un piso en propiedad alquilado.
Con todo ello, existe una deducción estatal en la renta por el alquiler. Desde ‘Bankinter’ explican que «el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual y se estableció un régimen transitorio. La citada regulación disponía una deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y siempre que ya tuvieran vigente el contrato a 1.1.2015 y hubieran satisfecho rentas deducibles».
En este sentido, la base máxima de dicha deducción es de 9.040 euros al año, cuando dicha base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros al año.
Si la base imponible tiene una cuantía igual o por encima de 24.107,20 euros al año, la tributación individual o conjunto, no puede deducirse cantidad alguna. Son detalles claves a tener en cuenta para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta.
Deducciones por Comunidad Autónoma
Los expertos de ‘Bankinter’ advierten a los ciudadanos que «si tienes alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015 –y cumples las condiciones para aplicarte la deducción–, debes consignarla en las casillas 562 y 563 (parte estatal y autonómica, respectivamente)».
Con todo ello, es preciso aclarar que existen deducciones autonómicas en el alquiler de cara a presentar la Declaración de la Renta. Es decir, la deducción por el alquiler puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Deducción del alquiler en Andalucía
En el caso de Andalucía, por el alquiler de una vivienda habitual para menores de 35 años o mayores de 65 años, se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas, con una cuantía máxima de 600 euros al año o 900 euros al año (en caso de que el contribuyente tenga la consideración de personas con discapacidad).
Estas deducciones al alquiler en la Declaración de la Renta en Andalucía también se aplica a las personas víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y víctimas de violencia doméstica.
Deducciones en la Declaración de la Renta en Madrid
Para los menores de 35 años y personas con edades entre 35 años y 40 años que se encuentren en situación de desempleo y con cargas familiares, se aplican diferentes deducciones al alquiler en la Comunidad de Madrid.
En concreto, para el alquiler de una vivienda habitual, se aplica en la Declaración de la Renta una deducción del 30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de hasta 1.000 euros.
Además, también existen deducciones específicas al alquiler en otras Comunidades Autónomas de España, como La Rioja, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Asturias, Aragón, Castilla y León, Islas Baleares, Extremadura, Canarias, Galicia o la Comunitat Valenciana.