Una pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. La normativa de la Seguridad Social recoge hasta cuatro grados diferentes de incapacidad permanente.
Los requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente varían en función de diferentes factores, como el grado de incapacidad reconocido, el hecho causante o la profesión habitual del trabajador.
Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
En ocasiones, resulta realmente complicado conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España. Sin embargo, es posible llegar a percibir hasta dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo.
Por lo general, la normativa de la Seguridad Social establece que no se pueden percibir dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. En caso de tener derecho a ambas pensiones, el trabajador tendrá que elegir entre una de las dos.
No obstante, existe una excepción por la que es posible llegar a cobrar dos pensiones de incapacidad permanente de manera simultánea. Ocurre cuando cada una de estas dos pensiones proceden de regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por ejemplo, si una deriva del Régimen General y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para observar esta posibilidad con mayor claridad, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ exponen un ejemplo: «Imaginemos que un albañil, adscrito al Régimen General, consigue una incapacidad total para su profesión por secuelas de una lesión en la espalda. Y que después comienza a trabajar como taxista -haciéndose autónomo-. Sin embargo, con el paso de los años, va perdiendo vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, estando afiliado al RETA (régimen de autónomos). En dicha situación, el trabajador podrá disfrutar de ambas prestaciones».
Eso sí, dos pensiones de incapacidad permanente total no dan derecho a una incapacidad permanente absoluta, como algunos ciudadanos pueden creer. Así se establece en la normativa actual de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente y jubilación
Tal y como hemos comprobado, un ciudadano en España puede llegar a percibir dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, cuando ambas pensiones proceden de regímenes diferentes de la Seguridad Social. Igualmente ocurre con la incapacidad permanente y la jubilación.
Generalmente, la pensión contributiva de incapacidad permanente es incompatible con la pensión contributiva de jubilación. Es decir, si una persona cumple con los requisitos para tener derecho a ambas prestaciones, solamente podrá percibir una de las dos. Lo normal es que el ciudadano opte por aquella pensión que sea más beneficiosa en términos económicos.
No obstante, si ambas pensiones derivan de regímenes diferentes de la Seguridad Social, el ciudadano podrá cobrar al mismo tiempo la pensión contributiva de jubilación y la pensión contributiva de incapacidad permanente.
Para tomar una decisión respecto a la pensión contributiva de jubilación o la pensión contributiva de incapacidad permanente, es preciso analizar cada caso de manera particular. Eso sí, en la mayoría de casos será más beneficioso seguir recibiendo la incapacidad permanente.
Desde ‘CampmanyAbogados’ concluyen que «si ya es difícil a veces que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca una incapacidad permanente, dos lo es más. Pero no es imposible. Y pueden llegar a ser compatibles o, como mínimo, siempre se podrá elegir entre ellas».