La pensión de incapacidad permanente, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes motivos por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puede retirar el derecho a percibir una pensión de este tipo.
A partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social ya no tiene potestad para revisar la pensión de incapacidad permanente. Por tanto, a partir de ese momento, la incapacidad permanente se vuelve totalmente vitalicia.
Causas para retirar la incapacidad permanente
Existen diferentes causas conocidas por las que el INSS puede retirar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente por parte de una persona beneficiaria. Además, también encontramos algunas circunstancias poco conocidas por parte de los ciudadanos.
Una de las causas más comunes por las que se puede perder una incapacidad permanente es por la realización de un trabajo incompatible. Es decir, que la persona beneficiaria comience a realizar un trabajo que no sea compatible con las limitaciones que causaron el derecho a la pensión de incapacidad.
En este tipo de situaciones, es probable que se retire el derecho a seguir cobrando la pensión, previa revisión de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No acudir a una revisión de oficio indicada por el INSS puede ser otro motivo claro de retirada de la pensión de incapacidad permanente. Cuando esto ocurre, desde la Seguridad Social interpretan que el usuario no tiene interés en mantener su pensión. En caso de falta justificada, no es habitual que el INSS retire la pensión al ciudadano.
En tercer lugar, también se puede perder la incapacidad permanente por un error de diagnóstico. Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «el INSS también podría iniciar un procedimiento de revisión si se descubre un error en el diagnóstico inicial, el cual conllevó el reconocimiento de un grado de incapacidad que no correspondía porque las lesiones no se evaluaron de manera adecuada en los informes médicos».
Motivos ‘desconocidos’ de retirada de pensión
Es necesario aclarar que el INSS puede concertar una revisión de oficio en cualquier momento. Dicha revisión puede realizarse porque sí, debido a que ha pasado un determinado periodo de tiempo desde la concesión o desde la última revisión de la incapacidad.
Además de todo lo expuesto anteriormente, existen otras eventualidades que pueden derivar en la pérdida de la pensión de incapacidad permanente. Estas causas son, por lo general, un poco menos conocidas por parte de la población.
Por ejemplo, puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente decida cambiar su lugar de residencia a otro país. En este tipo de casos, el ciudadano debe comunicar este hecho previamente a la Seguridad Social. Si no se realiza esta comunicación, el INSS puede retirar el derecho a la pensión.
Además, los pensionistas que se marchan a vivir a otros países, tienen la obligación de presentar cada año el documento de fe de vida. Este documento es imprescindible para seguir percibiendo la pensión. Normalmente, el documento de fe de vida se debe presentar durante el primer trimestre de cada año.
Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ advierten que «puedes perder la incapacidad permanente si se detecta que has cometido fraude para obtener la pensión, o si has actuado de manera imprudente o fraudulenta para mantenerla o mejorarla. O, incluso, si abandonas sin razones justificadas los tratamientos médicos o programas de rehabilitación prescritos en relación con tu incapacidad».