El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se encarga de la gestión de la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez. En este caso, las personas perceptoras de la pensión no contributiva de invalidez son personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado una modificación de la denominación de la pensión no contributiva de invalidez. Con el objetivo de ser más inclusiva y adecuada, pasará a llamarse pensión no contributiva de incapacidad.
Pensiones no contributivas del IMSERSO
La característica común entre estos dos tipos de pensiones no contributivas del IMSERSO es que no es necesario cumplir ningún requisito de cotización para acceder a su percepción. Eso sí, se deben cumplir otros requisitos específicos para cada tipo de pensión no contributiva.
Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Las cuantías de las pensiones no contributivas del IMSERSO se actualizan cada año. En 2024 se han revalorizado en un 6,9% con respecto al año anterior. Así, se sitúa en 7.250,6 euros al año; lo que supone una cuantía de 517,90 euros al mes, ya que se trata de una pensión que se devenga en 12 pagas al año.
Por su parte, desde el IMSERSO señalan que «la pensión no contributiva de incapacidad asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Ayuda del IMSERSO para jubilados y personas con discapacidad
Aunque muchas personas lo desconocen, el IMSERSO ofrece un complemento que pueden cobrar las personas beneficiarias de una pensión no contributiva de jubilación y una pensión no contributiva de incapacidad.
Consiste en un complemento para pensionistas que viven de alquiler. En este año 2024, la cuantía de esta ayuda es de 525 euros al año. Para tener derecho a su percepción, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- Cobrar una pensión no contributiva de jubilación o pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO.
- La persona solicitante debe carecer de vivienda en propiedad.
- Tendrá que ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- La persona beneficiaria debe tener fijada como residencia habitual la vivienda alquilada. Para ello, debe acreditar que ha residido en esa vivienda durante un periodo mínimo de 180 días previos a la fecha de solicitud.
- El arrendador de la vivienda alquilada no podrá tener relación conyugal ni relación hasta tercer grado de parentesco con la persona que vive de alquiler.
Como conclusión, los profesionales del IMSERSO aclaran que «si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos».
Por tanto, se trata de una ayuda complementaria que pueden recibir ciertos jubilados y personas con discapacidad en España. Si bien, esta ayuda del IMSERSO no presenta un importe demasiado elevado.