La desagradable sorpresa de Hacienda para noviembre: te van a cobrar este cargo

En el mes de noviembre se cobra el segundo plazo de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Desde Hacienda señalan que realizarán el segundo cobro el mes de noviembre

Si hablamos de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) seguramente nos traslademos al mes de abril, cuando cada año se comienzan a presentar dicho documento ante la Hacienda española. Pues bien, ahora en este mes de noviembre, va a ver una sorpresa en modo de cobro a muchos contribuyentes.

Pero la pregunta es: ¿A qué se debe ese cobro? Pues es algo muy sencillo que tiene que ver con el resultado de la última Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.

Y es que, aunque muchos ya ni lo recuerden, si a la hora de hacer la Declaración de la Renta, te salió a pagar, se podía elegir la opción de fraccionar el pago, por lo que una vez efectuado el primero (el propio 30 de junio) queda por abonar el último. Esto es algo que muchos olvidan, pero que deben de tener en cuenta que en el mes de noviembre volverán a tener ese cobro por parte de la Agencia Tributaria.

¿CUÁNDO COBRARÁ HACIENDA EL SEGUNDO PAGO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública han informado que las personas a las que le ha salido a pagar la Declaración de la Renta pueden acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del en dos plazos: el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración. Es decir, ya se ha realizado.

Mientras que el segundo, es del 40 por 100 restante, y se va a realizar este mes de noviembre. De hecho, la fecha es el 6 de noviembre, por lo que ese día los contribuyentes deberán tener en la cuenta bancaria aportada al organismo público una cantidad suficiente para que se efectúe el cobro.

El SEPE explica como acceder a la prestación de la renta activa de inserción (RAI)
Desde Hacienda señalan que realizarán el segundo cobro el mes de noviembre

La persona a la que le van a realizar el cobro tiene la posibilidad de abonar la cantidad debida antes del plazo, puede hacerse «mediante transferencia (con reconocimiento de deuda)» o bien mediante documento de ingreso, lo que permitirá efectuar el pago «a través de una entidad colaboradora».

Desde la Agencia Tributaria señalan que es imprescindible:

Desde el Ministerio de Hacienda señalan que es importante saber que «en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse».

No obstante, en el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

¿CÓMO FUNCIONA EL PAGO DEL SEGUNDO PLAZO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Desde la Agencia Tributaria señalan que el segundo plazo de pago es del 40 por 100 restante de la cantidad resultante de la declaración. El cobro se realizará hasta el el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Lo que si va a depender es de si el contribuyente domicilió o no en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo. En caso afirmativo, el 6 de noviembre de 2023, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada.

Desde Hacienda señalan que realizarán el segundo cobro el mes de noviembre

En caso negativo, si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo, en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, se realizará directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica y en la web de la Agencia Tributaria o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Salir de la versión móvil