Estos son los derechos de los trabajadores autónomos en caso de lesión o enfermedad

Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una prestación económica en caso de incapacidad temporal por lesión o enfermedad

Derecho de trabajadores autónomos por lesión o enfermedad./ Licencia Adobe Stock

La normativa laboral de los trabajadores autónomos presenta algunas diferencias con respecto a los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, la Seguridad Social ofrece una cobertura importante a los autónomos ante diferentes situaciones.

En este sentido, los trabajadores autónomos pueden acceder a una protección importante en caso de sufrir una lesión o enfermedad que le impida desarrollar su actividad económica durante un periodo de tiempo.

Protección a autónomos por lesión o enfermedad

Desde la Seguridad Social señalan que «si por una enfermedad o un accidente no puedes desempeñar temporalmente tu trabajo, además de asistencia sanitaria podrás solicitar una prestación económica siempre que cumplas con unos requisitos que dependen del motivo de la incapacidad».

Derecho de trabajadores autónomos por lesión o enfermedad
Derecho de trabajadores autónomos por lesión o enfermedad./ Licencia Adobe Stock

En caso de que la incapacidad temporal derive de una enfermedad o accidente no vinculadas con el trabajo, el trabajador autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación económica a partir del cuarto día de baja.

Para solicitar esta prestación económica, el trabajador autónomo debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social:

Otro requisito fundamental consiste en estar al corriente de pago con las cuotas de la Seguridad Social. En caso de que el trabajador autónomo tenga alguna cuota impagada, dispondrá de 30 días para pagar las deudas y poder percibir la prestación económica.

Por otro lado, desde la Seguridad Social aclaran que «si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. En este caso, tendrás derecho al subsidio a partir del día siguiente a la baja».

Prestación por cese de actividad

Los trabajadores autónomos en España también tienen derecho a cobrar una prestación por estar en situación de desempleo. En este caso, se denomina prestación por cese de actividad.

Eso sí, para cobrar la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de cobrar los siguientes requisitos que establece la Seguridad Social:

  1. Estar de alta en el RETA.
  2. Tener cubierto el cese de actividad.
  3. Haber cotizado por un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
  4. Estar al corriente de pago de las cuotas de cotización. Si existe algún impago pendiente, el trabajador autónomo tendrá 30 días hábiles para solventar las deudas.
  5. El cese de la actividad debe responder a motivos técnicos, económicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, violencia de género o divorcio.
  6. No haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la jubilación.

Es decir, si el trabajador accede al paro de manera voluntaria, no tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Esta condición también se da en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

La duración máxima de la prestación por cese de actividad es de 24 meses, mientras que la duración mínima es de 4 meses. En cualquier caso, la Seguridad Social utiliza la edad del trabajador autónomo y los periodos de cotización para calcular la duración de la prestación.

Como conclusión, desde la Seguridad Social exponen que «cuanto más alta sea la base de cotización del trabajador autónomo, mayor será su prestación. La cuantía máxima y mínima lo fija el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), pero se podrá ver incrementada en función de tu situación familiar».

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