Las personas con discapacidad o con movilidad reducida tienen la posibilidad de acceder a la tarjeta de aparcamiento para PMR. Además, aseguran la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR) es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.
Como requisito, se ha pedido siempre que debe tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Ahora la Unión Europea (UE) ha lanzado, junto a la tarjeta europea de discapacidad, una tarjeta de aparcamiento PMR que sirva en todo el territorio europeo.
Los derechos de las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento PMR
Las personas titulares de las tarjetas tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Aparcamiento en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario.
- Estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o a la la circulación.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.
¿Cómo se debe de utilizar la tarjeta de aparcamiento?
Desde la Junta de Andalucía se ha señalado que la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida podrá ser:
- Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
- Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.
La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor o conductora, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.