¿Tiene derecho a una pensión de viudedad una pareja de hecho?

Una sentencia del Tribunal Supremo otorga una pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de un Guardia Civil durante 30 años

Pensión viudedad

El Tribunal Supremo de España ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer de A Coruña tras haber sido pareja de hecho de un Guardia Civil durante 30 años. La sentencia tiene connotaciones históricas debido a la demostración del vínculo afectivo entre el fallecido y la viuda.

En este sentido, muchas personas en España se preguntan si las personas que han sido pareja de hecho durante la vida tienen derecho a recibir una pensión de viudedad. La respuesta es si.

Y es que la pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a aquellas personas que hayan mantenido un vinculo matrimonial; o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida. Además, de cumplir diferentes requisitos exigidos.

Así lo establece el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto una pareja de hecho tendrá derecho a recibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la pareja. Sin embargo, es necesario demostrar el vínculo como pareja de hecho.

Sentencia histórica en torno a la pensión de viudedad

Así, recientemente, el Tribunal Supremo ha otorgado el derecho a una pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho de un Guardia Civil durante 30 largos años. En este sentido, el Supremo reconoció que el registro de parejas de hecho «no es el único elemento que acredita la existencia de una pareja de hecho».

Pensión jubilación
Pensión viudedad

Sobre este hecho, se ha pronunciado por primera vez la sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Supremo. Así, el despacho de abogados Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados) señala que «este fallo supone un vuelco histórico en la jurisprudencia; en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho».

Después de cinco años de batalla judicial, la demandante ha podido demostrar el vínculo existente de pareja de hecho entre la viuda y la persona fallecida. Ambos mantuvieron una relación durante 30 años como pareja de hecho.

En esta línea, los abogados se vieron obligados a presentar otro tipo de documentos que pudieran acreditar la pareja de hecho. Así, mostraron un certificado de empadronamiento en A Coruña desde 1996 que determinaba la convivencia del fallecido con la demandante. También presentaron documentación sobre una casa adquirida a medias, tres hijos en común, declaraciones del IRPF o libro de familia.

La única traba que existía es que no fueron inscritos en el registro civil como pareja de hecho. Sin embargo, por primera vez, un juzgado ha obviado esa documentación tomando como referencia otras pruebas que demuestran el vínculo para dotar el derecho a la viuda de recibir una pensión de viudedad.

Un antes y un después

Este fallo realizado por el Tribunal Supremo puede marcar un antes y un después en este tipo de demandas judiciales, ya que por primera vez se han tomado como pruebas otros documentos diferentes al registro de parejas de hecho para dotar de derecho a una persona de recibir la pensión de viudedad.

En el citado fallo, el Tribunal Supremo estima que con las pruebas presentadas existe una acreditación palpable. Una evidencia de convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años.

Por otra parte, el Tribunal Supremo recoge literalmente que «la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público; sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».

Finalmente, el despacho de abogados que ha llevado el caso de la mujer, resalta que «este fallo puede dar pie a que, a partir de ahora; aquellos ciudadanos con situaciones similares se sientan con legitimación y /o capacidad para presentar cualquier otro medio de prueba válida en derecho; al margen de las estrictamente contempladas por la ley».

¿Quién tiene derecho a acceder a una pensión de viudedad?

Una pensión de viudedad es una prestación económica a la que pueden acceder aquellas personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecido.

De esta manera, las personas con derecho a recibir este tipo de prestaciones son:

Si bien, acreditar dicha vinculación es de obligado cumplimiento. En el caso de pareja de hecho, hasta el momento era necesario presentar el registro de parejas de hechos. Sin embargo, en este 2021, con la sentencia aquí descrita se abre un nuevo panorama en cuanto a la acreditación de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad.

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