Complemento por paternidad en la pensión de jubilación

Complemento por paternidad en la pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

El derecho al complemento por paternidad en la pensión de jubilación ya no prescribe

Una sentencia del Tribunal Supremo considera imprescriptible el complemento por paternidad en la pensión de jubilación

Las personas perceptoras de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente pueden tener derecho a cobrar un complemento económico en su pensión. Actualmente, se trata del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sustituye a los extintos complementos por maternidad y por paternidad.

Este complemento está dirigido a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.

El complemento por paternidad ya no prescribe

Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «la sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo, de fecha 21 de febrero de 2024, supuso una nueva victoria en la lucha de los padres por cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones -para ellos, paternidad-«.

Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre este asunto. Concretamente, ha eliminado el plazo máximo que había establecido la Seguridad Social para poder solicitar el complemento.

Debido a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba muchos complementos por paternidad y maternidad por «haber prescrito». Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, se puede afirmar que el complemento por paternidad para la pensión de jubilación ya no prescribe.

El último resquicio que utilizaba la Seguridad Social para no conceder el complemento por paternidad a los padres que cumplían con los requisitos desaparece con esta sentencia del Tribunal Supremo. A partir de ahora, un mayor número de personas podrá cobrar este complemento junto a su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Respecto a esta situación, desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «antes de la sentencia del Supremo, la Seguridad Social seguía imponiendo la condición de que, para obtener este plus en la pensión, la petición tenía que tramitarse antes de que pasaran cinco años de haberse generado el derecho (concretamente, a contar desde la fecha del hecho causante). Por tanto, si un hombre realizaba la petición, por ejemplo, seis años después de haberse jubilado, la veía rechazada».

Nuevo criterio en la pensión de jubilación

Además, hay que tener en cuenta que el complemento por paternidad también se considera imprescriptible para la Seguridad Social. Es decir, la persona que solicite este complemento para la pensión de jubilación ya no recibirá la negativa por respuesta por parte de la Seguridad Social, al menos, en relación a la posible prescripción del derecho.

En definitiva, se trata de una sentencia de gran importancia para las personas perceptoras de una pensión de jubilación en España. De este modo, el número de personas beneficiarias de este complemento podrá ir a mayor.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo también establece que dicho complemento no actúa como una prestación específica, sino que actúa de manera complementaria para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Por tanto, el complemento no se puede percibir de manera independiente.

Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «de esta constatación se infiere que la imprescriptibilidad del derecho, o su ausencia de fecha de caducidad, es a su vez para los tres tipos de pensiones a las que puede acompañar a este extra y no solo se puede aplicar a la jubilación».

Adicionalmente, el Tribunal Supremo señala que «se han de retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita».

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