La pensión de incapacidad permanente es un tipo de prestación contributiva del sistema español. Este tipo de pensión se destina a aquellos trabajadores que ven afectada su capacidad laboral a causa de una lesión o enfermedad, con una reducción o nulidad de la misma.
En España, existen cuatro grados de incapacidad permanente, según el grado de incapacidad que generan en el trabajador. Los grados son la incapacidad parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.
Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente puede ocasionarse por accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de otorgar el derecho a cobrar este tipo de pensión.
Incapacidad permanente en deportistas
Una vez expuesto todo lo anterior, muchas personas se preguntan si es posible que un deportista profesional pueda obtener una pensión de incapacidad permanente al no poder desarrollar su actividad deportiva con normalidad.
Aunque no existe una normativa clara al respecto, la Jurisprudencia dice que si es posible que un deportista profesional acceda a una pensión de incapacidad permanente.
Este caso se remonta al año 2016, cuando el Tribunal Supremo declaró el derecho de un futbolista profesional de 30 años a percibir una pensión de incapacidad permanente como consecuencia de una lesión con recaída dos años más tarde.
Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia le negó al futbolista la incapacidad permanente, alegando que la lesión se produjo cuando se encontraba cerca del final de su carrera profesional. No obstante, dicho deportista aún continuaba en activo.
Los profesionales de BBVA explican, al respecto, que «el Tribunal Supremo ha recordado en diversas ocasiones que el deterioro general que se produce por los esfuerzos en el deporte no se puede proteger con la pensión de incapacidad permanente».
No obstante, puede que tenga lugar una lesión de gravedad durante el transcurso de la actividad profesional. El riesgo de sufrir este tipo de lesiones es más elevado que en otras profesiones por cuenta ajena. De ahí la ambigüedad para obtener la incapacidad permanente.
Los deportistas en la Seguridad Social
Hay que tener en cuenta que los deportistas profesionales cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, al igual que la mayoría de trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, tendrían derecho a una pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo.
Pongamos el ejemplo de un futbolista. Muchos futbolistas, durante su carrera profesional pueden sufrir una dura lesión ósea o muscular, que le puede llevar a abandonar su actividad profesional e incluso secuelas para su vida personal.
Pueden darse lesiones físicas, especialmente en las piernas, pero también de rotura de otros huesos del cuerpo humano. Igualmente, un futbolista puede ser víctima de traumatismos craneoencefálicos o problemas de corazón, como es el caso de Rubén de la Red.
En este caso, analizando cada forma particular, un deportista podría percibir una pensión de incapacidad permanente, especialmente en grado total. Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otras actividades laborales.
Evidentemente, un deportista profesional no puede ejercer su actividad habitual a partir de cierta edad. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social no establece que la edad deba ser un impedimento para cobrar una incapacidad permanente.