Es la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social N.º 40 de Madrid y la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, por la que se le ha denegado a un joven de 27 la incapacidad permanente total tras sufrir la pérdida de un ojo en un accidente de trabajo. El afectado desempeñaba su actividad profesional como mecánico, cuando, en una fatídica maniobra, se perforó el ojo izquierdo mientras estaba realizando una beca de formación en la empresa.
Tras este terrible accidente, se le reconoció un grado de incapacidad del 43%. Al año siguiente, la Mutua propuso que se le reconociera la incapacidad parcial a este empleado en formación, que no estuvo de acuerdo y acudió a la Justicia para que le dieran la total, que finalmente fue rechazada. El Tribunal Supremo considera que si un trabajador pierde un ojo, en un accidente laboral, no garantiza que pueda recibir la pensión por incapacidad permanente total. Por tanto, exponen, la diferencia está en que si aún conserva la visión del otro, lo que corresponde es declarar la incapacidad parcial.
Incapacidad total o parcial, según el Supremo
Tal y como refleja el Alto Tribunal, la diferencia entre ambas incapacidades es que en la total, el empleado no puede desempeñar sus tareas habituales pero sí puede hacer otras cosas; en la parcial, el trabajador puede continuar realizando su tarea profesional, pero recibe una indemnización por tener una lesión que puede afectar su rendimiento laboral.
Esta explicación de la justicia reside en la queja del joven afectado al comprar su caso con uno «idéntico» ocurrido a un trabajador de Galicia, donde la Justicia otorgó la pensión total en un fallo contrario al suyo. Sin embargo, los magistrados recordaron que “los casos de incapacidades permanentes no se pueden contrastar con otras sentencias por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante”.
En este sentido, la sentencia del trabajador de Galicia, también era mecánico y perdió un ojo en el trabajo, mientras mantenía la visión en el otro. Ahí, la Justicia reconoció que tenía limitaciones y que por lo tanto, correspondía otorgarle una incapacidad permanente total. Sin embargo, al empleado de Madrid, que ocupa este caso, se entiende que sí puede hacer sus tareas habituales, por lo que solo le corresponde una incapacidad permanente parcial.
Indemnización de 46.000 euros
Cualquier incapacidad que afecte al normal desarrollo de la actividad laboral deberá ir acompañada de una pensión, con el objetivo de paliar la ausencia o escasez de ingresos derivados del trabajo, al menos, en su totalidad. Así mismo, a lo largo del tiempo han existido otros casos en los que el Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador que perdió un ojo en un accidente de trabajo, conservando la visión del otro.
Es el caso, por ejemplo, de un empelado del sector de la construcción que en el 2017 perdió un ojo durante su jornada laboral, y en un primer momento recibió la incapacidad permanente parcial, y una indemnización de 46.814,88 euros. Por ello, la sentencia señala que existe abundante jurisprudencia sobre incapacidad parcial y total, pero “es preciso tener en cuenta la casuística y las circunstancias de cada caso concreto”.