La incapacidad permanente es una prestación económica usada para compensar la pérdida de ingresos que enfrenta un trabajador cuya capacidad laboral se reduce o se anula debido a una enfermedad o accidente. Pero lo cierto es que obtener esta pensión no es un proceso fácil. Quienes solicitan esta ayuda deben atravesar un procedimiento complejo para demostrar que no pueden desempeñar sus tareas laborales.
Este es el caso de Fausto, un soldador que sufrió un accidente en el trabajo el 7 de diciembre de 2021 al caer por unas escaleras. Como resultado, estuvo de baja médica desde esa fecha hasta el 25 de agosto de 2022. Su diagnóstico incluyó una fractura de la vértebra L1 y del sacro coxis, sin lesión de la médula espinal.
El 1 de octubre de 2021, Fausto presentó una solicitud para tramitar un expediente de incapacidad permanente, que fue rechazada el 18 de febrero de 2022. El informe del médico evaluador no reconoció la incapacidad solicitada y determinó que, dado el buen estado de movilidad lumbosacra y la marcha normal del trabajador, este podía reintegrarse a sus actividades laborales.
El juzgado denegó la incapacidad permanente
El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao desestimó la demanda de Fausto, confirmando la decisión del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y rechazando tanto la incapacidad permanente total como parcial que había solicitado.
A pesar de esta resolución, Fausto decidió no rendirse y presentó un recurso de suplicación, argumentando que no podía desempeñar su labor con la plena capacidad y eficacia requeridas. Afirmó tener limitaciones en la movilidad y sufrir dolores constantes, lo que le impedía realizar las tareas esenciales de su trabajo, tales como levantar objetos de más de 10 kilos, subir y bajar escaleras, y permanecer en cuclillas.
Por su parte, la Mutua Mutualia y Soluciones Industriales NAZA SL impugnaron el recurso, alegando que los hechos probados no justificaban una incapacidad laboral. Además, señalaron que la evaluación médica mostró una movilidad completa de la columna y una marcha autónoma sin dificultades significativas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco destacó que, según la Ley General de la Seguridad Social, para que se reconozca una incapacidad permanente total, el trabajador debe estar incapacitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, tal como argumentaba Fausto. Sin embargo, los magistrados no compartieron esta opinión y determinaron que Fausto contaba con una «capacidad residual suficiente» para realizar las funciones esenciales de su trabajo como soldador.
No alcanzaba el umbral requerido
La sentencia, fundamentada en el dictamen del equipo médico y las pruebas presentadas, concluyó que las limitaciones de Fausto no alcanzaban el umbral necesario para considerar una incapacidad permanente total o parcial. Se destacó que el trabajador conservaba un equilibrio articular adecuado y una marcha normal, y que las evaluaciones biomecánicas indicaban una mejora continua.
En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso de Fausto y ratificó la sentencia de primera instancia, manteniendo la negativa a declarar una incapacidad permanente total o parcial. La decisión resalta la aplicación rigurosa de los criterios legales y médicos en la evaluación de incapacidades laborales.