El Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE, ha informado de que el subsidio para personas mayores de 52 años es una ayuda destinada a las personas de ese rango de edad que han agotado el paro y no han vuelto a trabajar.
Desde el SEPE señalan que la duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por su parte, la cuantía mensual del subsidio por desempleo a recibir es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para este año está fijado en 600 euros, por lo que la ayuda será de 480 euros.
Un subsidio por desempleo no es una paga destinada a mantener a la persona sin trabajo. El objetivo de esta prestación, es que el beneficiario pueda seguir manteniendo un nivel de vida digno mientras hace lo posible por volver al mercado laboral. Por este motivo, el Estado y concretamente, el SEPE, tienen establecidos una serie de requisitos para determinar quienes son las personas que realmente necesitan esta ayuda.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
La persona que va a solicitar esta ayuda debe de estar en desempleo. Es decir, las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
La persona debe de tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
La persona interesada debe estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad.
Además, debe cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio. También tiene que carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Finalmente, deberá acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Y es que, es cuando se accede a la edad de jubilación el punto en el que se deja de percibir este subsidio para personas mayores de 52 años.