Se acerca la fecha de comenzar la campaña de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que las personas con discapacidad cuenta con una serie de beneficios, que se les aplica en diferentes tipos de tipos de deducciones, que se entienden como una ventaja para este colectivo.
Debemos de tener en cuenta que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son personas con discapacidad las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%
A continuación vamos a ver cuales son las diferentes deducciones a las que se pueden acoger las personas con discapacidad en la AEAT.
Deducción por descendiente con discapacidad a cargo
La primera de ellas es la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, que entró en vigor en 2015. Desde la Agencia Tributaria señalan que se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva de dos maneras diferentes. Por un lado, presentando la declaración de IRPF. En este caso, si la cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia. Por otro lado, si la cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
También está la posibilidad de solicitar , cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo
Si hablamos de la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, debemos de destacar que es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar a partir de la declaración de 2015.
En este sentido, se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta es a pagar) como si es negativa (la renta es a devolver) como si es cero. Para hacerla efectiva tenemos dos posibilidades. Una de ellas es solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
La otra pasa por presentar la declaración de IRPF, que puede ocurrir dos situaciones:
- Si la cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si la cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Esta deducción por cónyuge con discapacidad a cargo es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2018. En este caso, se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta es a pagar) como si es negativa (la renta es a devolver) como si es cero.
Para hacerla efectiva se puede presentar la declaración de IRPF, sea cual sea el resultado de la Declaración de la Renta. Si la cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia. En el caso de que la cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
La otra opción pasa por solicitar, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.