A la hora de presentar la Declaración de la Renta, es importante que los ciudadanos conozcan las diferentes deducciones que pueden aplicar en su declaración. Así, existen deducciones a nivel estatal y deducciones a nivel autonómico, que permiten un ahorro de dinero a los contribuyentes al rendir cuentas con Hacienda.
En 2025, la Campaña de la Renta y Patrimonio arranca el día 2 de abril. Desde el 2 de abril al 30 de junio de 2025, los ciudadanos podrán presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024.
Deducciones por Comunidad Autónoma en la Declaración de la Renta
Hacienda, a través de su Sede Electrónica, recoge un listado con todas las Comunidades Autónomas y las deducciones habilitadas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, ante cualquier duda sobre las deducciones activas en una Comunidad Autónoma, es recomendable contar con el asesoramiento de una persona especialista en la materia.
Estas deducciones sobre el IRPF pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma. Es decir, no es lo mismo la deducción sobre el IRPF en la Declaración de la Renta que se aplica en Madrid o la que se aplica en Andalucía.
A continuación, vamos a enumerar algunas de las principales deducciones que se aplican por Comunidad Autónoma en la Declaración de la Renta:
- Andalucía: Deducción por inversión en vivienda habitual protegida y vivienda habitual para jóvenes. También deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Aragón: Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual; por arrendamiento de vivienda social; por arrendamiento de vivienda habitual asociado a determinadas operaciones de dación en pago; y por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
- Principado de Asturias: Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas; por arrendamiento de vivienda habitual; por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad; y por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de vivienda protegida.
- Cataluña: Por rehabilitación de vivienda habitual; por alquiler de vivienda habitual; por tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el caso de la Comunidad de Madrid, es posible obtener una deducción autonómica en la Declaración de la Renta por arrendamiento de la vivienda habitual; por arrendamiento de viviendas vacías; por adquisición de vivienda habitual; por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos; y por el pago de intereses de hipotecas para la compra de vivienda por jóvenes con menos de 30 años.
Deducciones autonómicas en el IRPF
En el apartado anterior nos hemos centrados en las deducciones autonómicas que se aplican en el IRPF por vivienda e inmueble. Para acceder a cada una de estas deducciones, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos básicos establecidos por Hacienda.
No obstante, las deducciones autonómicas en el IRPF se pueden aplicar por diferentes motivos. Entre otras cosas, también existen deducciones autonómicas en el IRPF por discapacidad, tanto del contribuyente como de familiares cercanos.
Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, las deducciones autonómicas en el IRPF pueden variar. No obstante, estas son algunas de las deducciones habituales que se suelen aplicar:
- Por nacimiento o adopción.
- Por vivienda.
- Por discapacidad.
- Por familia numerosa.
- Por el cuidado de personas dependientes.
- Por residencia de personas mayores.
- Por familias monoparentales.
- Por gastos de educación.
Si tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2025, es fundamental conocer todas las deducciones que puedes aplicar en tu declaración en base a tu situación específica. En este sentido, se deben tener en cuenta las deducciones estatales y autonómicas.
En caso de dudas, lo más recomendable es buscar el asesoramiento de un profesional en la materia. De este modo, podrás realizar la Declaración de la Renta aplicando todas las deducciones que te corresponden y ahorrar una buena cantidad de dinero.