Declaran improcedente el despido de un conserje por jugar con el móvil y quedarse dormido en horas de trabajo

Las cámaras de seguridad captaron al empelado jugando con móvil, viendo vídeos y, en ocasiones, durmiendo, pero la empresa no acreditó que incumpliera sus funciones

Declaran improcedente el despido de un conserje por jugar con el móvil y quedarse dormido en horas de trabajo

Improcedente despido de un conserje por dormir y jugar con el móvil en el trabajo

«Es relativo. Porque todos los días son totalmente distintos y hacer un protocolo me parece absurdo”. Esa es la respuesta que un conserje de hotel le dio a su empresa cuando le pidieron que hiciera un listado detallado de las tareas que realizaba. Su función consistía en la recepción de clientes y supervisión durante el turno de noche aunque los directores de este alojamiento comenzaron a detectar que el trabajador no realizaba correctamente algunas de sus funciones.

Tras un tiempo determinado observando al empleado, las cámaras de seguridad, instaladas desde el año 2021, revelaron que este conserje pasaba las noches jugando con el teléfono móvil, viendo fútbol o, incluso, en ocasiones, quedándose completamente dormido en horario de trabajo. Debido a este comportamiento, la empresa le notificó el despido disciplinario con efectos inmediatos, argumentando una «transgresión de la buena fe contractual y una disminución continuada del rendimiento laboral». No obstante, ante esta perpleja realidad, el trabajador presento una demanda por despido improcedente.

Despido improcedente del conserje

Aunque resulte complicado de asimilar, el Juzgado de lo Social N.º 4 de Santa Cruz de Tenerife declaró el despido disciplinario de este trabajador de hotel como improcedente. El Tribunal admite que, aunque el empleado fue captado por las cámaras de seguridad viendo vídeos, usando el móvil e incluso durmiendo durante la jornada laboral, la empresa no acreditó que incumpliera sus funciones.

Del mismo modo, el fallo de la justicia también subraya que la carta de despido contenía acusaciones genéricas, sin precisar qué tareas concretas no realizó el trabajador ni en qué fechas específicas. Además, afirma que no existía ninguna prohibición expresa sobre el uso del móvil o el descanso durante el turno nocturno, por lo que la empresa no podía sancionar retroactivamente una conducta que nunca había prohibido formalmente.

Por todo ello, el juzgado instó y determinó que la empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo con una cuantía total que asciende hasta los 6.542,77 euros. De esta forma se probó que el hotel no había expresado por escrito y por cláusula laboral la prohibición del uso de dispositivos móviles o del descanso en horario laboral.

La no notificación de conducta sancionable, clave

Ante esta tesitura, en la que el hotel pensó que tenía todas las papeletas para ganar el juicio, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, solicitando que se revocara la sentencia y se declarara el despido como procedente. Sin embargo, la misma solicitud fue desestimada, manteniendo la sentencia de primera instancia, es decir, manteniendo la postura de que era improcedente.

De acuerdo con los organismos jurídicos, la clave para que el despido fuera declarado improcedente fue que la empresa no estableció precedentes sobre qué conductas eran constitutivas de sanción. Es decir, no informó previamente al trabajador de que el uso del móvil o el descanso durante el turno nocturno estaban prohibidos, y lo dejó a merced de la obviedad y del sentido común del empleado.

Finalmente, se concluye que, aunque la empresa demostró que el trabajador realizaba actividades de ocio, como ver vídeos, usar el móvil y dormir en su horario laboral, no pudo probar que esto afectara el desempeño de sus funciones. Por otro lado, según se remarca desde la Justicia, la carta de despido carecía de claridad y precisión, ya que no detallaba qué días exactos ni en qué momento concreto ocurrieron los supuestos incumplimientos.

 

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