Declaración Renta: Normas para personas con discapacidad

Declaración de la renta

Declaración de la renta

A partir del pasado miércoles 1 de abril ya se pueden formular las declaraciones de la renta del curso 2019. En esta ocasión, hacemos hincapié en la atención a las personas con discapacidad y sus familias. En especial a aquellos que tienen un grado igual o superior al 65%, o que tienen movilidad reducida.

Personas con discapacidad

Definición

A la hora de hacer la renta, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Acreditación

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). También valdrá la resolución emeitida por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).

De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC.AA.).

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Listado sobre las prestaciones o ayudas que no tributan sobre la renta.

Un listado amplio a la hora de hacer la renta

Beneficiarios del patrimonio protegido

Tendrán esta consideración a la hora de hacer la renta, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

Personas con derecho a la reducción en la renta:

Cuantía de la reducción:

Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 €
anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, sólo tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

Estos rendimientos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica desde el 1 de enero de 2015 de forma individual y separada para las prestaciones en forma de renta, derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacidad (limite: 22.558,77€).

Rendimientos de trabajo

Rendimientos de trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas
satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.

Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), son:

Trabajadores activos con discapacidad

Los trabajadores activos con discapacidad, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias:

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo en la renta.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Mínimo personal y familiar

Las circunstancias personales y familiares del contribuyente se tienen en cuenta para calcular en el mínimo personal y familiar, el cual constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

El mínimo del contribuyente se establece en 5.550€, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.

Requisitos

Para beneficiarse del mínimo por descendientes en la renta, estos han de cumplir los siguientes requisitos:

Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en la renta, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y descendientes.

En ambos casos, se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Como regla general, los contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción en la renta según las normas y porcentajes establecidos con carácter general. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) suprime, desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

Beneficiados

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción en la renta por inversión en vivienda habitual epor las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicar esta deducción en la renta los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

Podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente al que se ha hecho referencia los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Forma de acreditación

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

Porcentajes de deducción

Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena: 10 % estatal.10 % autonómico. En la CC.AA. de Cataluña esta deducción es el 15 %, aplicable al tramo autonómico.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo -DAFAS-

Los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y los pensionistas, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

Deducción por descendientes con discapacidad a cargo:

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente y por discapacidad de ese descendiente.

Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo:

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por ascendiente y por discapacidad de ese ascendiente.

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1- Que el cónyuge con discapacidad  no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

2- Que no genere ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

La deducción es de 100 euros mensuales.

Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos. Además, tendrán como límite en el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo.

Salir de la versión móvil