La campaña de la Declaración de la Renta está a punto de comenzar. Será el próximo 2 de abril cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comience la nueva campaña y las personas con discapacidad son conscientes de que cuentan con una serie de beneficios fiscales a los que acoger, siempre y cuando acrediten su grado de discapacidad.
En primer lugar, si atendemos a lo que dice la AEAT, a la hora de hacer la declaración de la renta, a efectos del IRPF, son personas con discapacidad las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cómo acreditar el grado de discapacidad?
Desde la Agencia Tributaria han señalado que las personas interesadas en acogerse a las deducciones que existen en la Declaración de la Renta para la discapacidad deberán de acreditar su grado de discapacidad, así como la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33% si:
- Percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Percibes una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65% si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
No obstante, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Beneficios fiscales para las personas que tienen discapacidad en la Renta 2025
Desde la Agencia Tributaria especifican que las personas con discapacidad se pueden desgravar hasta 9.000 euros anuales en la Declaración de la Renta. Este beneficio fiscal va a estar marcado por el grado de discapacidad sobre el que se va a marcar la deducción que se podrá aplicar al contribuyente. Por ejemplo, si la persona tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales. En caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
Además, recuerda que en caso de que se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añaden 3.000 euros anuales al mínimo aplicable.
El mínimo por ascendientes con discapacidad es otro beneficio fiscal que es una ayuda que ya se ha extendido a las familias en las que residan las personas mayores de 65 años. En este caso, cuando tienes un familiar a tu cargo puedes reducir la cantidad de impuesto en la declaración de la renta. En este caso va a depender de la edad de la persona, de la siguiente manera:
- Si tienes un ascendiente mayor de 65 años, puedes reducir tu base imponible en 1.150 euros.
- Si ese ascendiente tiene más de 75 años, puedes añadir otros 1.400 euros a esa reducción.
En caso de que estos ascendientes tengan discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta, siendo 3.000 euros si la discapacidad es entre 33% y 65%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%.