Lo que determina la forma de repartir una herencia, es la existencia o no de testamento. Y es que si existe, la masa hereditaria será repartida según establece dicho documento. Sin embargo, si el causante no llevó a cabo este acto, la partición deberá hacerse conforme dicta la ley en materia de sucesiones. Esto significa, que realizar testamento no es un acto obligatorio.
El Código Civil determina que el testamento es el acto mediante el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Además, establece que es un acto personalísimo, lo que significa que no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Es una decisión absolutamente personal.
En el caso en el que este documento no se haya llevado a cabo, la ley establece quiénes son los herederos y cómo debe ser el reparto de la herencia entre ellos. De este modo, dispone en este orden que deben heredar en primer lugar, los parientes del difunto. A falta de estos le tocaría al viudo o viuda, y si no tuviese familiares, al Estado. En el caso de los parientes más cercanos, esta proximidad se determina por el número de generaciones.
Por tanto, cada generación forma un grado. A groso modo, el Código Civil establece que en las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar. De este modo, tienen prioridad en heredar los hijos del causante frente a los hermanos, por ejemplo.
TESTAMENTO
Cuando fallece una persona, sus herederos deben solicitar una serie de documentos que les lleve finalmente, a poder repartir la herencia. En este sentido, de las primeras cosas a averiguar es si existe o no testamento. Para ello, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante, deben solicitar el Certificado de Defunción. Con este, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, pues este será el que informe acerca de si otorgó o no testamento y ante qué notario lo hizo.
Si la respuesta es afirmativa, los herederos deberán acudir al mencionado notario y solicitar este documento. En ese momento, el reparto quedará esclarecido. Pues el testamento determinará la voluntad del testador sobre lo que quería que ocurriese con su herencia. Cabe señalar, que a pesar de otorgar este documento, el testador no es totalmente libre de dejar sus bienes, derechos y obligaciones a quien quiera.
A groso modo, el Código Civil distingue que el reparto de la herencia cuando se lleva a cabo un testamento, debe diferenciar tres partes. En primer lugar, la legítima: Esta porción debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. En segundo lugar, el tercio de mejora: En este caso también pertenece a los herederos forzosos, pero en la forma que el testador determine. Finalmente, el tercio de libre disposición es el que se puede atribuir libremente y sin condiciones.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
La principal diferencia entre cuando existe testamento y cuando debe hacerse una declaración de herederos a la hora de repartir una herencia, es precisamente, que exista testamento. Es decir, si existe este testamento a la hora de repartir una herencia, no es necesaria una declaración de herederos, pues el testamento establece quiénes son los herederos.
Por tanto, la declaración de herederos el procedimiento legal que debe llevarse a cabo cuando no hay testamento, para determinar quiénes son las personas con derecho a heredar. Por este motivo, a este proceso se le conoce como Declaración de Herederos Abintestato. Es importante matizar, que el fin de este documento no es repartir los bienes, sino establecer quiénes son los herederos.