La campaña de la Declaración de la Renta ya se encuentra a ‘la vuelta de la esquina’, como se dice popularmente. Por tanto, los contribuyentes ya hacen cábalas para ir conociendo qué datos y documentos han de presentar para tributar sus ingresos derivados de la actividad laboral durante el pasado año fiscal, a través del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Además, de cara a este nuevo año, la renta trae consigo importantes modificaciones, especialmente para los autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
De este modo, tal y como ha informado la Agencia Tributaria, aquellas personas que deban declarar sus ganancias ya pueden acceder a sus datos fiscales de cara a la campaña de la Renta correspondiente al año 2024. Por tanto, la declaración de la renta arrancará el próximo día 2 de abril, y se extenderá hasta el día 30 de junio para que, en este periodo, todos los contribuyentes puedan presentar sus respectivos ingresos y eviten ser sancionados por la Agencia Tributaria.
Fechas de la Declaración de la Renta
De acuerdo con el calendario de este año, publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. Por tanto, el día 2 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de Internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Durante este plazo de tiempo, lo millones de contribuyentes residentes en España se verán obligados a declarar sus bienes económicos derivados de cualquier actividad la Agencia Tributaria, si no quieren ser expuestos a sanciones.
Del mismo modo, desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente mediante la vía telefónica; no obstante, la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Finalmente, será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
En esta línea, el Ministerio de Hacienda también ha aclarado que, igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los receptores de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto.
Devolución a mutualistas jubilados
Desde el Ministerio de Hacienda mantienen que, a raíz de la reforma fiscal aprobada en el Congreso de los Diputados, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados. Este hecho lleva implícito que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.
Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos. En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.