Ni las personas fallecidas se libran en ocasiones de la obligación de presentar la Declaración de la Renta. El próximo 2 de abril de 2025 arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio fiscal de 2024. Así, es importante tener en cuenta varios aspectos claves que en ocasiones pueden pasar desapercibidos para los contribuyentes.
Puede darse el caso de que una persona haya fallecido durante el periodo impositivo. Ante este tipo de situaciones, sus obligaciones siguen vigentes y corresponde a los herederos rendir cuentas con Hacienda. Es decir, los herederos tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida.
Presentar la Declaración de la Renta de una persona fallecida
La Declaración de la Renta de la persona fallecida se debe presentar en caso de que los ingresos de la misma hubiesen sido superiores a los límites establecidos para el ejercicio fiscal por parte de Hacienda.
De cara a este año 2025, tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que hayan tenido ingresos superiores a 22.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2024, y procedentes de un único pagador.
Para muchos herederos, la obligación de presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida puede pasarse por alto. Sin embargo, en caso de no presentar la declaración del difunto, dichas obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse a los herederos. Además, también se exponen a posibles sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.
De cara a presentar la Declaración de la Renta, los datos fiscales del fallecido se pueden consultar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Todo ello, mediante el número de referencia del contribuyente en cuestión.
Cómo debe presentar la Declaración de la Renta un heredero
Los profesionales de ‘Legálitas’, especialistas en la materia, explican que la Declaración de la Renta de la persona fallecida siempre se debe presentar en formato individual. Por su parte, el resto de personas que figuran en la misma unidad familiar tienen la posibilidad de presentar la renga de forma individual o conjunta.
Al respecto, desde ‘Legálitas’ informan que «la única excepción es si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre. En este caso todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta».
Puede darse una circunstancia excepcional, como que la persona fallecida no tenga familiares herederos. Ante este tipo de situaciones, cualquiera de los otros herederos legales tendrá la obligación de presentar la Declaración de la Renta del difunto.
Una vez aclarado este tema, vamos a centrarnos en el resultado de la Declaración de la Renta. Al igual que ocurre con el resto de contribuyentes, la declaración de la persona fallecida puede tener un resultado a devolver o a pagar.
En primer lugar, es posible que el resultado de la Declaración de la Renta salga a pagar a la Agencia Tributaria. Si esto ocurre, son los herederos los que tendrán la obligación de afrontar dicho pago ante Hacienda. Por su parte, si el resultado es a devolver, los herederos cobrarán el correspondiente pago por parte de la Agencia Tributaria.
Finalmente, los expertos de ‘Legálitas’ informan a los ciudadanos que «los herederos solo tendrán que tributar por el rendimiento de los bienes heredados, por ejemplo, en caso de heredar una vivienda que está alquilada, se tendrá que declarar y tributar por los alquileres percibidos a partir del fallecimiento del causante».