El precio de la vivienda sigue disparado en España. Y es una realidad que afecta, principalmente, a las personas entre 16 y 29 años, que se ven incitados a decantarse por un régimen de alquiler de vivienda a la hora de emanciparse, ante la inalcanzable posibilidad de la comprar un inmueble en propiedad. Además de la ya conocida demanda, la revaloración de el Índice de Precios de Consumo (IPC) ha complicado todavía más la oportunidad de ejercer la actividad de compraventa para este colectivo, ya que su poder adquisitivo ha bajado notablemente debido al aumento de la cesta de la compra.
Estos datos se argumentan a través del Instituto Nacional de Estadística, que estima que en 2023 se alcanzó el máximo histórico en España de hogares españoles arrendados a personas menores de 30 años. Este estudio certifica, por tanto, la poca -o escasa- posibilidad que existe entre el colectivo para ser propietario de un hogar. Igualmente, el precio del alquiler también supone un problema para este sector de la población, ya que también ha experimentado un ligero crecimiento en su precio, lo que ha derivado en que estos jóvenes se vean incitados a tomar decisiones para poder compartir los gastos del inmueble.
¿Es posible subarrendar sin informar a mi casero?
El precio de la vivienda es un dolor de muelas para los ciudadanos, especialmente en algunas ciudades donde el alquiler no para de incrementar, como Málaga o Sevilla, entre otras. Por ello, las personas que se encuentran en régimen de alquiler optan por buscar compartir piso para paliar su economía sin proponer esta opción a su casero o, incluso, bajo su negativa.
Por ello, llegados a esta situación, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) afirma que el propietario del inmueble tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler: «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrario dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato».
La legislación protege los derechos del propietario a la hora ceder su vivienda o inmueble para alquiler de cualquier índole. Por tanto, de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil, que regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato, el casero podría emprender acciones legales para rescindir el contrato ante la pérdida de derechos del inquilino sobre la vivienda. Además, esta circunstancia puede derivar en el desalojo de la casa o el piso, tanto para el arrendatario como para el subarrendatario de la vivienda.
La práctica de subarrendamiento en 2025
Los sectores sociales más jóvenes afectados por los altos precios sector inmobiliario, además de no poder comprar una vivienda en propiedad por cuestiones económicas, optan por compartir casa o, incluso, subarrendar una habitación del inmueble donde viven, lo que se ha convertido en una práctica muy habitual entre este colectivo, vulnerable a la subida de los precios.
No obstante, esta ‘moda’ puede conllevar serias consecuencias legales, especialmente cuando se realiza sin el consentimiento explícito del propietario del inmueble. Así mismo, si una persona que se encuentra en régimen de alquiler decide subarrendar esa misma casa, sin el permiso de su casero, la ley respalda la suspensión inmediata del contrato del alquiler, lo que continuará siendo así de cara a 2025, cuando entrará en vigor esta normativa desde el próximo 1 de enero.
Entonces, teniendo en cuenta la citada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se deduce que el hecho de subarrendar no es ilegal, pero, por el contrario, sí debe contar con el consentimiento expreso y por escrito del propietario para llevar a cabo esta operación. Los caseros de estos hogares están amparados legislativamente, además de ser los beneficiarios en las cuantías económicas a percibir; sin embargo, el propietario de la casa también tendrá derecho a renegociar el contrato de alquiler en caso de la entrada de una tercera persona en la operación.