El Senado aprobó el pasado 22 de abril de 2025, de forma definitiva, la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente a un trabajador en España. Esta reforma implica una serie de obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa.
En concreto, se ha aprobado una reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Además, la medida también implica una reforma de la Ley General de la Seguridad Social.
Implicaciones para el trabajador con incapacidad permanente
Los expertos de ‘Fidelitis’ explican que «desde ahora, quienes obtengan una pensión por incapacidad permanente podrán solicitar seguir trabajando, ya sea en su puesto adaptado o en otro dentro de la empresa, con la garantía de que su contrato no se extinguirá automáticamente».
A partir de ahí, la empresa debe valorar las medidas de adaptación o reubicación solicitadas por el trabajador antes de plantear la extinción del contrato laboral.
Con esta medida, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, el trabajador podrá elegir entre las tres siguientes posibilidades:
- Una adaptación de su puesto de trabajo habitual a su nueva situación.
- Una reubiación dentro de la propia empresa a un puesto de empleo vacante y disponible, que se adapte a la nueva situación del trabajador.
- Poner fin a la relación contractual con la empresa.
Es decir, la decisión la toma el trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente. Después, la empresa tendrá que valorar la decisión solicitada por el trabajador y determinar si puede llevarse a cabo o no.
Al respecto, desde ‘Fidelitis’ argumentan que «la reforma corrige un vacío legal que ya había sido advertido por la jurisprudencia, especialmente por el Tribunal Supremo, que en los últimos años ha considerado que la extinción automática podía suponer una discriminación indirecta por razón de discapacidad».
¿Qué debe hacer la empresa?
La mencionada reforma también implica una serie de obligaciones que la empresa debe asumir. En este sentido, la compañía ya no podrá extinguir el contrato de forma automática al trabajador al que se le concede la incapacidad permanente.
Una vez que el trabajador haya comunicado su decisión, la empresa dispone de un plazo de tres meses para acometer lo siguiente:
- Adaptar el puesto de trabajo habitual del trabajador con ajustes razonables.
- Proponer una reubicación a otro puesto compatible dentro de la empresa.
- Valorar si existe una «carga excesiva» que impida la adaptación del puesto de trabajo para el trabajador con incapacidad permanente.
En este sentido, únicamente podrá extinguirse el contrato de trabajo por parte de la empresa en caso de que se justifique debidamente que existe una carga excesiva.
Si el coste de la adaptación del puesto de trabajo es igual o inferior a lo que costaría el despido del trabajador, la empresa no podrá alegar esa «carga excesiva». Se trata de un criterio fundamental que incorpora la reforma del Estatuto de los Trabajadores.
Así, desde el Gobierno de España aclaran que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».