Las películas y series de ficción, han sembrado la idea de que cuando una persona fallece, el notario llama a los herederos para proceder a lo que reflejan como ‘apertura’ o ‘lectura’ del testamento. De este modo, todos tenemos la imagen de una sala con familiares que esperan a que el funcionario en cuestión, les informe de lo que el causante dejó en herencia para ellos.
Sin embargo, tal y como su propio nombre indica, esto es ficción. Pues según la jurisdicción española, esto no es así. Para empezar, porque no todas las personas realizan este acto. Pues cabe recordar, que el testamento es el documento mediante el cual, una persona expresa su deseo acerca de qué quiere que ocurra con su herencia una vez este fallezca. Sin embargo, a falta de este, la ley cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo esta partición.
Pero además, no es el notario la persona que está obligada a llamar a los herederos para informar de si hay testamento o no. En España, cuando una persona fallece, el trámite necesario para obtener esta información es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, un documento que son los mismos familiares los que lo solicitan. En él, podrán averiguar si el causante otorgó o no testamento y en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo.
Una vez conocida esta información, serán de nuevo los allegados quienes se pongan en contacto con la notaría en cuestión, para proceder a conocer el contenido del testamento. Por tanto, son los familiares quienes tienen la tarea de averiguar si existe este documento y contactar con el notario pertinente para llevar a cabo el resto del proceso sucesorio.
CASO EN EL QUE EL NOTARIO AVISA DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO
Tal y como hemos adelantado, el papel del notario en un proceso de partición de herencia no es el de avisar a los herederos sobre la existencia del testamento. Menos aún, existe ese trámite de ‘apertura’ de este documento como si de un rito específico se tratase. Lo habitual, es que sean los propios herederos los que soliciten en primer lugar el Certificado de Defunción, y con este, el de Últimas Voluntades y averigüen si existe o no testamento.
En ese momento, y si el certificado indica que sí otorgó este documento, serán los herederos quienes contacten con la notaría para concertar una cita con el notario y poder así, hacerse con el testamento del causante. Sin embargo, como en casi todo en la vida, existe una excepción posible.
Y es que hay un caso en el que el notario tiene la obligación de notificar a los herederos la existencia de testamento. Este es, si así los dispuso expresamente el testador. Así pues, si el causante lo indicó, el notario avisará a los herederos de la existencia de este documento. No obstante, y a pesar de la existencia de esta opción, no es algo que se de habitualmente.
CÓMO SABER SI SOY HEREDERO
Saber si soy heredero en una herencia o no, puede averiguarse de varias formas. Sin embargo, hay un indicio que de conocerlo, nos lo puede dejar claro. Y es que el Código Civil establece en su artículo 807, quienes son los herederos forzosos. Es decir, aquellos que exista o no testamento, tienen derecho a una parte de la herencia. De este modo, el artículo indica que deben heredar:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
Fuera de esta jerarquía, la única vía es el testamento. Así pues, en caso de conocer que existe este documento, la opción es solicitarlo al notario. Sin embargo debes saber, que solo tendrás derecho a una copia de este, si apareces en dicho documento.