Hacienda se alía con el datáfono para cobrar a morosos

El datáfono, el último aliado de Hacienda para el embargo de los morosos

Hacienda es el organismo que se encarga de embargar los bienes de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales y adquieren deudas

Hacienda modifica su forma de operar constantemente con el objetivo de agilizar todo lo relativo a los pagos de los contribuyentes. Y es que en ocasiones, los trámites intermedios o burocráticos, ralentizan que se pueda llegar a los deudores y se creen procesos interminables que podrían solucionarse si todo fuese más directo. Una de estas modificaciones ha sido la implementación de una fórmula para acelerar el embargo de dinero de deudores que procedan de pagos en datáfonos.

Es decir, Hacienda ha puesto en marcha la forma para acelerar el embargo del dinero de contribuyentes con deudas tributarias en fase ejecutiva, que procedan de pagos realizados mediante terminales de punto de venta, es decir, TPV o datáfonos. Esto significa, que cuando una persona que tenga una deuda con Hacienda realice un pago mediante datáfono, ese dinero quedará directamente destinada para la Agencia Tributaria como parte de su embargo.

Hacienda llega a los deudores mediante el datáfono

En la publicación realizada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que oficializa la entrada en vigor de esta medida, el Ministerio de Hacienda establece que la Agencia Tributaria tendrá la potestad para realizar «acciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta», tanto de forma física como virtual. Cabe señalar, que no se trata de un método del todo novedoso, pues este procedimiento, ya existía.

Hacienda
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Es decir, hasta ahora el procedimiento de embargo de los pagos realizados con tarjeta a través de terminales TPV, se hacía de forma individualizada mediante la emisión diligencias diarias a las entidades financieras. La actuación se lleva a cabo en el momento en el que el cliente realiza el pago y el proveedor de bienes o servicios deudor recibe el dinero. En este proceso, ese dinero lo gestiona la entidad de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago o proveedores de servicios de pago correspondiente.

El objetivo de Hacienda con este nuevo proceso telemático es agilizar el proceso de embargo para así, dar mayor eficaz e inmediatez a la fase recaudatoria. En cuanto a los pagos a deudores, serán las propias entidades las que elijan entre llenar formularios o realizar un intercambio automatizado y telemático de datos. Con esta última opción, el tratamiento de estos embargos será de forma más mecánica y así, se conseguirá «una gestión más ágil de las mismas».

¿Qué es un embargo?

Hacienda denomina como embargo, la fase que se inicia cuando un deudor no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido. «En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes», indican desde la Agencia Tributaria.

Existen diferentes actuaciones de embargo dependiendo de los tipos de bienes que se embarguen. De este modo, pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras. Pero, ¿Qué bienes son susceptibles de ser embargados? Este acto responde al principio de proporcionalidad, y a grosso modo, se establece el siguiente orden de embargo en cuanto a los bienes del deudor:

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