He cumplido la edad de jubilación, ¿puedo seguir cobrando la prestación del paro?

Cobrar la prestación contributiva por desempleo puede entrar en conflicto con el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria

Cobrar el paro y cumplir la edad de jubilación./ Licencia Adobe Stock

Las personas que pasan al paro y han cotizado, al menos, 360 días a la Seguridad Social, tienen derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Así, los ciudadanos deben tener en cuenta lo que ocurre al cumplir la edad de jubilación mientras se percibe dicha prestación.

El organismo encargado de la gestión de la prestación del paro es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Al respecto, desde el SEPE informan que «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».

Por otra parte, la cuantía a percibir por esta prestación del paro depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales del trabajador, durante los 180 últimos días cotizados. Eso sí, sin tener en consideración las horas extraordinarias.

EDAD DE JUBILACIÓN Y PARO

Cumplir la edad de jubilación para pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación puede ser motivo de extinción del derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.

Cobrar el paro y cumplir la edad de jubilación
Cobrar el paro y cumplir la edad de jubilación./ Licencia Adobe Stock

Precisamente, uno de los requisitos que exige el SEPE para cobrar el paro es que la persona en cuestión no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria que le corresponde.

En 2023, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Igualmente, también es de 65 años para las personas con 37 años y nueve meses o más cotizados a la Seguridad Social.

También puede darse el caso de que una persona esté cobrando el paro y cumpla la edad de jubilación, pero no cumpla con los requisitos oportunos para cobrar una pensión contributiva de jubilación. En estos casos, el ciudadano podrá seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo.

En definitiva, la prestación contributiva por desempleo es incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación al haber accedido el trabajador a la jubilación ordinaria.

JUBILACIÓN Y PRESTACIONES

Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social exige a los ciudadanos en España que hayan cotizado, al menos, durante 15 años. Además, dos de esos años de cotización deben haberse producido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

A pesar de todo lo expuesto anteriormente, la prestación contributiva del paro sí puede ser compatible con la pensión de jubilación en caso de que el trabajador haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.

Otro caso diferente es la percepción del subsidio para mayores de 52 años. Así, el SEPE exige que el ciudadano cumpla con los requisitos necesarios para cobrar la pensión contributiva de jubilación para tener derecho a dicho subsidio.

Este subsidio para mayores de 52 años también se extingue al cumplir la edad de jubilación ordinaria que corresponde a la persona beneficiaria. En estos casos, la persona perceptora del subsidio siempre tendrá derecho a la pensión contributiva de jubilación, ya que es una condición básica para percibir el subsidio.

Además, el subsidio para mayores de 52 años cuenta con una ventaja adicional, ya que permite al ciudadano seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación.

Desde el SEPE explican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».

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