Las personas que tengan un grado de discapacidad del 33% o superior en Andalucía van a poder acceder a la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR), siempre y cuando cumplan con los requisitos que exija la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra tener movilidad reducida.
Desde la Junta de Andalucía señalan que la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta. Además, recogen que la tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en todo el territorio estatal, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.
Requisitos para obtener la tarjeta PMR en Andalucía
Desde la Junta de Andalucía aseguran que las personas interesadas en obtener la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR) van a tener que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, la persona interesa deberá de cumplir alguna de las siguientes situaciones:
- Presentar graves problemas de movilidad reducida:
- Ser usuario/a de silla de ruedas
- Dependencia absoluta de dos bastones para deambular
- Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales
- O, en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre)
- Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
- Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.
Para más información puedes visitar la web de la Junta de Andalucía donde se recoge todo lo relativo a la tarjeta PMR en Andalucía.
Derechos de las personas que tienen la tarjeta PMR en Andalucía
La Junta de Andalucía recoge que las personas titulares de las tarjetas para personas con movilidad reducida tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Aparcamiento en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario.
- Estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o a la la circulación.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.